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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (08/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de los Lineamientos para la interpretación y emisión de opiniones sobre propuestas de modificación y reconversión de contratos de concesión (en adelante, los Lineamientos), aprobados mediante Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre del 2004, se entiende por interpretación aquella aclaración o explicación sobre el sentido y significación del Contrato de Concesión. Así, según el artículo 6.1 de los mencionados Lineamientos, la interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, dando claridad al texto y haciendo posible su aplicación; Que, mediante Resolución Nº 0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de septiembre del 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio. En ese sentido, el Organismo Regulador puede tomar conocimiento de la existencia de indicios de ambigüedad en la lectura de una o más cláusulas de los Contratos de Concesión a través de comunicaciones de las partes o de sus propios órganos; sin embargo, la facultad de determinar la existencia de la ambigüedad de las cláusulas y disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación, en el presente caso, corresponde, exclusiva y excluyentemente, al Consejo Directivo del Ositrán como órgano competente para interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos, conclusiones y recomendaciones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 747-2021-CD-OSITRAN de fecha 06 de octubre de 2021, y sobre la base del Informe Conjunto Nº 00125-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ); SE RESUELVE:Artículo 1º .- Disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación del noveno párrafo de la cláusula 6.4 y el Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00125-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Autoridad Portuaria Nacional y a APM Terminals Callao S.A. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº 00125-2021-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1999869-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de Anka Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 094-2021-SMV/02 Lima, 5 de octubre de 2021EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente Nº 2019048504, así como el Informe Nº 1088-2021-SMV/10.2 del 1 de octubre de 2021, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 005-2019-SMV/10.2 del 15 de enero de 2019, se otorgó a los señores Joel Patricio Villanueva Torres, Álvaro Echeverría Ibarrondo, Diego Razzeto Granda, Iván Enrique Gen Chan, Jorge Hernán Villanueva Rojas, Nazaret Loyola Benavides y Pamela del Carmen Pasara Ponce, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a denominarse Anka Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., la cual tiene como denominación abreviada Anka SAFI S.A.; Que, los señores Joel Patricio Villanueva Torres, Álvaro Echeverría Ibarrondo, Diego Razzeto Granda, Iván Enrique Gen Chan, Jorge Hernán Villanueva Rojas, Nazaret Loyola Benavides y Pamela del Carmen Pasara Ponce, solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV la autorización de funcionamiento de Anka Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014- SMV/01 y normas modi fi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de veri fi car que Anka Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una verifi cación no presencial a las instalaciones de la referida sociedad, a través de una plataforma virtual; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Anka Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y de la veri fi cación no presencial efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado