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53 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / dentro del perímetro de 26,469.37 ml. conforme al Plano elaborado por la Subgerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural en base al Informe Técnico de Campo de SERFOR, de fecha 20 de agosto del 2016 y que como Anexo I es parte integrante de la presente ordenanza, con el fi n de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y gestión sostenible de la zona Lomas de Cachendo correspondiente al Distrito de Deán Valdivia, en bene fi cio de la población. Artículo Segundo.- PROHÍBASE la ocupación de cualquier naturaleza y/o de realizar cualquier tipo de actividad o sea esta pequeña, mediana o gran minería, o informal, ya sea metálica o no metálica en el área que comprenden el Ecosistema Frágil denominado Lomas de Cachendo dentro de la jurisdicción del distrito de Deán Valdivia e incorporarse como infracciones las siguientes conductas: 1) Lotizar y edi fi car viviendas en terrenos del área intangible. 2) Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimientos de tierra, nivelación, relleno y otros similares, dentro del área intangible. 3) Realizar perforaciones y/o voladuras de rocas utilizando cualquier tipo de explosivos dentro del área intangible, por parte de poseedores y/o terceros o por cuenta de aquellos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción. 4) Habilitar o construir carreteras, caminos, trochas o cualquier otra clase de vía de comunicación u otros tipos de infraestructura, dentro del área intangible. 5) Generar fuego abierto, disponer residuos y/o emplear insumos que perjudiquen al componente biológico o paisajístico, dentro del área intangible. 6) El aprovechamiento de recursos forestales maderables, a excepción del aprovechamiento de los árboles muertos y productos de las podas, los cuales se aprovechan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N.º 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos. 7) La caza deportiva de especies de fauna silvestre, en zonas del área intangible. a) Del grupo 1 (caza menor): Involucra especies de aves terrestres, aves acuáticas, mamíferos menores y especies menores cimarronas o asilvestradas, incluyendo la cetrería. Asimismo, se restringe el empleo de perros para el desarrollo de la actividad. b) Del grupo 2: (caza mayor): Comprende a mamíferos mayores (cimarrones o asilvestrados). c) Del grupo 3 (especies bajo régimen especial): Comprende a las especies amenazadas categorizadas como vulnerables y a las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES 8) El cambio de uso actual a fi nes agropecuarios en los ecosistemas frágiles con tierras de capacidad de uso mayor forestal o de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal. 9) El desbosque en áreas de distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país. 10) Instalar antenas de cualquier tipo, en zona del área intangible. 11) Otras actividades que afecten el medio ambiente, el suelo, sub suelo o el espacio aéreo del área protegida y/o contravengan la presente ordenanza. Artículo Tercero.- MEDIDAS COMPLEMENTARIA Adóptese como medidas complementarias: Paralizar, internar, retirar, desalojar y/o demoler aquellas viviendas, ocupaciones e infraestructuras que infrinjan lo dispuesto en la presente norma; contando con el auxilio de las instituciones, de ser necesario, del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú – PNP, Municipalidad Distrital de Deán Valdivia -MDDV, El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y de otras instituciones u organizaciones comprometidas con la defensa de las Lomas de Cachendo del distrito de Deán Valdivia.La Ejecución de las Medidas Complementarias se realizará de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente de la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia. Artículo Cuarto.- DE LAS DENUNCIAS Autorícese, al Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia denunciar a las personas naturales o jurídicas que invadan, promuevan las ocupaciones ilegales y/o generen cualquier otro tipo de daño ambiental a los Ecosistemas Frágiles de Lomas de Cachendo del distrito de Deán Valdivia, poniéndose en conocimiento del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA del Ministerio de Ambiente de manera inmediata. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Subgerencia de Servicios Pública efectuar la codi fi cación señalando el tipo de infracción y la sanción correspondiente de acuerdo al Artículo Segundo de la presente Ordenanza para su incorporación en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas- CISA, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2019-MDDV y modi fi catorias. Segunda.- Los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite continuarán su procedimiento regular adecuándose a la presente Ordenanza hasta su conclusión, excepto en los casos en que la infracción administrativa haya sido derogada, en los que se procederá a declarar la conclusión del procedimiento sancionador municipal. Tercera.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Servicios Públicos la elaboración y puesta en marcha de un Plan de Contingencia de Acción Rápida ante los casos de posibles invasiones antrópicas, que pongan en riesgo los Ecosistemas Frágiles Lomas de Cachendo del distrito de Deán Valdivia. Dicho Plan será elaborado en un plazo de 60 días calendarios de publicada la presente Ordenanza, el mismo que se pondrá en conocimiento de las organizaciones sociales. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Servicios Públicos la elaboración e implementación de un Plan de Acción para la de fi nición y priorización de actividades a desarrollar relativas al aprovechamiento sostenible de los Ecosistemas Frágiles y de los Servicios Ecosistémicos que ofrece. De igual manera, realizar actividades que contribuyan a cumplir las metas establecidas en el Plan Nacional de Educación Ambiental. Asimismo, promover la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional que apoyen a la conservación de los Ecosistemas Frágiles y/o la provisión de los Servicios Ecosistémicos en las Lomas de Cachendo, en un plazo de 60 días calendarios de publicada la presente Ordenanza. Quinta.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza podrá ser actualizado y/o modi fi cado de acuerdo a la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795, su Reglamento y directiva que emita la Secretaría Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, los instrumentos legales necesarios y las herramientas de gestión correspondiente que fortalezcan la conservación de todas las Lomas de Cachendo dentro del distrito de Deán Valdivia; así como de aquellas acciones que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Deróguese o déjese sin efecto toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer que la Secretaría General de esta institución edil publique el presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la O fi cina de Informática la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Deán Valdivia: www.muniDeánvaldivia.gob.pe; el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.