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48 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “La autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus - tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”; Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Gobiernos Regionales son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional”; Que, mediante OFICIO Nº 01119 - 2021-G.R. AMAZONAS/DREA-DGI, de fecha 28 de junio de 2021, la Dirección Regional de Educación Amazonas, solicita Opinión Técnica a la Dirección General de Gestión Descentralizada - DAGED, del Ministerio de Educación, sobre la recomendación realizada por SERVIR, que indica que dentro su Estructura Organizacional de su MOP, debe considerar el Órgano INSTITUTO; Que, el Ministerio de Educación mediante OFICIO Nº 00140-2021-MINEDU-VMGI-DIGEGED-DAGED, hace llegar el Informe Técnico Nº 00066-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, a la Dirección Regional de Educación en el cual manifiesta que producto del análisis a la Normatividad vigente, la Dirección Regional de Educación es la instancia de gestión educativa encargada de la gestión, supervisión y monitoreo de los Institutos y escuelas de educación Superior; Que, la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas Educativas Superiores y de la Carrera publica de sus Docentes; establece que las instancias de gestión de las Instituciones Educativas Superiores (IES) y las Escuelas de Educación Superior Pedagógico (EESP), es el Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación, por lo que es necesario considerar en la estructura orgánica de la DREA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU, de fecha 21 de abril de 2021 el Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”, donde establecen cambios en el orden de la información que contiene el MOP; documento que es o fi cializada después de la aprobación del MOP de DREA; Que, el numeral 5.1 de la Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU, establece: “que las II.EE. - Son las Prestadoras del Servicio Educativo, por lo que, constituyen organizacionalmente una unidad orgánica desconcentrada, dependiente de la UGEL”, siendo necesario incluir en la estructura orgánica de la UGEL, los órganos desconcentrados II. EE. y CETPRO; Que, mediante Decreto Regional Nº 001-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 14 de enero 2021, aprueba el Manual de Operaciones – MOP de la Dirección Regional de Educación Amazonas el mismo que se hace necesario actualizarlo de acuerdo a las consideraciones antes indicadas; Que, el artículo 55º numeral 55.2) del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM de la modificatoria del D.S. Nº 054-2018-PCM, establece que: “El MOP se aprueba, según corresponda, por Resolución Ministerial, o por Resolución del titular de un organismo público, en el caso del caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales”; Contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; DECRETA:Artículo Primero: APROBAR, la modi fi cación del Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Educación Amazonas del Gobierno Regional Amazonas, y sus diez (10) UGEL, el mismo que consta de tres (03) títulos, ochenta y ocho (88) artículos, documento que en ciento cuarenta y siete (147) folios, forman parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo: DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus normas modificatorias. Artículo Tercero: NOTIFÍQUESE el presente Decreto Regional a las instancias internas y a la Dirección Regional de Educación Amazonas del Gobierno Regional Amazonas, con las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1999034-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2021/MLV Mediante O fi cio Nº 000086-2021-SG/MLV, la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 012-2021/MLV, publicado en la edición del día 1 de octubre de 2021. En la página 75;DICE : DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2020/MLV DEBE DECIR : DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2021/MLV 1999783-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que rectifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza N° 121-2021-MDMM ORDENANZA N° 123-2021-MDMM Magdalena del Mar, 14 de setiembre de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 017, de fecha 14 de setiembre de 2021. VISTOS: El Informe N° 129-2021-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 662-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1493-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;