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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (08/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N° 121-2021- MDMM se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Que, la Constitución Política del Perú, señala en su artículo 194°, que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, que señala que dicha autonomía radica en la capacidad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración, de acuerdo al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, faculta recti fi car de o fi cio los errores materiales o aritméticos con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, considerando que los errores advertidos no alteran en absoluto lo sustancial del contenido del citado instrumento de gestión, corresponde su recti fi cación; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto advirtió la existencia de errores materiales en la Estructura Orgánica de la Municipalidad, que requieren ser recti fi cados, y este no altera lo sustancial del contenido, ni el sentido de la Ordenanza citada; por lo que procede su recti fi cación de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° Numeral 8) Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: SE RESUELVE:Artículo Primero.– RECTIFICAR el error material existente en la Ordenanza N° 121-2021-MDMM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2021, que aprobó la modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones, en cuanto a la estructura orgánica debiendo ser la correcta redacción del mismo la siguiente: DICE:- Sub Gerencia de Trámite y Archivo - Sub Gerencia de Recaudación DEBE DECIR:- Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central - Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario Artículo Segundo - ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos el seguimiento a la actualización de los documentos de gestión que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de La Información y Gobierno Electrónico la publicación del íntegro de este documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ( www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1997454-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban el “Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del Callao” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2021-DA/MPC Callao, 29 de setiembre del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la constitución Política del Perú y el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de Derecho Público y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 70° numeral 70.1 establece que las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, asimismo, el literal h) del numeral 70.2 del artículo 70° de la Ley antes citada, precisa como función de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped), el de administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 007- 2021, se crea el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del Callao, el mismo que constituye una base de datos relacionados a los datos personales y la información referida a la discapacidad de las personas incorporadas en el mismo, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78° de la Ley N° 29973, con excepción del Registro de Sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 004-2018-CONADIS/PRE se aprueba la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objeto establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos Registros, en ejercicio del rol rector de CONADIS; Que, el numeral 6.1.2 de la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, establece que los registros regionales y los registros municipales deberán contar con reglamentos especí fi cos aprobados mediante Resolución de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal, según sea el caso, los cuales deben de estar alineados y en concordancia con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro Nacional de Persona con Discapacidad; Que, mediante Informe Nº 337-2021-MPC-GGPV/ GDCAPCD, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Atención a las Personas con Discapacidad ha elaborado el proyecto de Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del Callao, con el objetivo de establecer los procedimientos y responsabilidades para