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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (17/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / violación sexual de menor de catorce años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2002062-4 Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 123-2017-JUS, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Dominicana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2021-JUS Lima, 15 de octubre de 2021VISTO; el Informe Nº 143-2021/COE-TPC, del 17 de setiembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la decisión judicial de dejar sin efecto la Resolución Consultiva que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN FÉLIX QUEVEDO CEPEDA, formulada por las autoridades de la República Dominicana para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de (i) traslado o retención ilegal de niño, y (ii) falsedad en escritura privada; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de julio de 2016, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana Juan Félix Quevedo Cepeda, formulada por las autoridades de la República Dominicana para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de (i) traslado o retención ilegal de niño, y (ii) falsedad en escritura privada (Expediente Nº 38-2016); Que, mediante Resolución Suprema N° 123-2017- JUS, publicada el 30 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano, el Gobierno peruano accede a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN FÉLIX QUEVEDO CEPEDA, formulada por las autoridades de la República Dominicana para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de (i) traslado o retención ilegal de niño, y (ii) falsedad en escritura privada; Que, mediante Resolución del 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República revocó la Resolución Consultiva del 7 de julio de 2016, por haberse declarado desierto el interés de las autoridades dominicanas respecto de la solicitud de extradición, dejándola en consecuencia sin efecto; Que, el literal f) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone que se deje sin efecto una Resolución Suprema cuando no proceda la Revocatoria; Que, mediante Informe Nº 143-2021/COE-TPC, del 17 de setiembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 123-2017-JUS, publicada el 30 de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida; Que, entre la República del Perú y la República Dominicana no existe Tratado de extradición, y la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante), suscrita por ambos países el 20 de febrero de 1928, rati fi cada por el Perú el 8 de enero de 1929 y por la República Dominicana el 4 de febrero de 1929 que sería aplicable no contempla el trámite de revocatoria de la decisión que accede a la solicitud de extradición, por lo que resultan aplicables el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 123-2017-JUS, publicada el 30 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN FÉLIX QUEVEDO CEPEDA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Dominicana por la presunta comisión de los delitos de (i) traslado o retención ilegal de niño, y (ii) falsedad en escritura privada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2002062-5 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana francesa, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Chimbote, para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de la República Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2021-JUS Lima, 15 de octubre de 2021VISTO; el Informe N° 147-2021/COE-TPC, del 24 de setiembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad francesa MALIKA AYAT o MALIKA YAHI AYAT o MALIKA AYAT YAHI; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana de nacionalidad francesa MALIKA AYAT o MALIKA YAHI AYAT o MALIKA AYAT Y AHI, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chimbote, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena