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37 NORMAS LEGALES Martes 19 de octubre de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias, ii) costas y gastos de cobranza coactiva, iii) intereses moratorios y iv) reajustes serán condonados en 100% incluidas las del año 2021, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Segundo y Tercero de la presente ordenanza. Respecto de i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento. Respecto de ii) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos. Segunda.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria y no tributaria, así como las multas tributarias de aquellos expedientes y/o estados de cuenta, que, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes. Cuarta.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los bene fi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Quinta. - Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo. Sexta.- Precisar que los bene fi cios tributarios establecidos en la presente ordenanza incluyen a los propietarios inafectos al pago del Impuesto Predial y a los sujetos pasivos al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes en relación a las licencias de funcionamiento por las actividades que realice por las deudas que le correspondan. Séptima.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Octava.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. , Asimismo, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2002253-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Autorizan viaje de Gerente Municipal a Israel y España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2021-MDSMP San Martín de Porres, 12 de octubre del año 2021EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:El Memorándum Nº 109-2021-ALC/MDSMP del Despacho de Alcaldía, el Memorándum Nº 3534-2021-MDSMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 216-2021-MDSMP/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 083-2021-SGP-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 495-2021-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 3587-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, se trató sobre la autorización, al Gerente Municipal, Abog. Ernesto Alejandro Granda Averhoff, para realizar viaje al exterior del país, desde de 27 de octubre del 2021 hasta el 11 de noviembre del año 2021, para participar en la “Gira de Capacitación Internacional sobre Seguridad Ciudadana, Smart Cities, Innovación para la gestión local y reactivación en la era Post Covid-19” organizado por ONWARD Internacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 11) artículo 9º y artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento; Que, el artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario, razón por la cual la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 3534-2021-GM/ MDSMP la Gerencia Municipal hace de conocimiento sobre la invitación remitida por el Titular para participar en el Programa de Capacitación organizado por ONWARD Internacional a realizarse entre el 19 y 26 de octubre del 2021 en Israel y del 28 al 31 de octubre del 2021 en España, en el cual se desarrollará la Capacitación Internacional sobre Seguridad Ciudadana, Prevención del Delito en las Ciudades y Cooperación Técnica para Gobiernos Locales, entre otros temas de interés local. En ese sentido solicita informe técnico legal en atención a considerar periodo de Licencia para asistir a la misma en Comisión de Servicio, teniendo en cuenta su fi nanciamiento y las consideraciones señaladas; conforme lo establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 9º numeral 11), en el marco de sus funciones como Gerente Municipal, y la Directiva Nº 004-2020/MDSMP; Que, a través del Informe Nº 216-2021-MDSMP/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas emite opinión favorable en relación a la disponibilidad fi nanciera para cubrir los gastos por comisión de servicios del Gerente Municipal, Abog. Ernesto Alejandro Agranda Averhoff, que tiene como Costo de Inversión para la participación de la Gira Internacional Binacional de Capacitación el monto de $ 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos con 00/100 dólares americanos), que cubrirá los pasajes aéreos en la ruta