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36 NORMAS LEGALES Martes 19 de octubre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que establece beneficio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 413-MDSJL San Juan de Lurigancho, 15 de octubre del 2021 EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHOPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre de 2021, el Dictamen Nº 007-CER-CM/MDSJL, de fecha 10 de octubre del 2021, emitido por la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO PARA MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO POR LOS ANIEGOS PRODUCIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para mitigar el impacto económico generado por los aniegos producidos en el distrito. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos contribuyentes que paguen al contado el monto total o parcial del insoluto de sus obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, según las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las multas tipi fi cadas en los numerales 7.02.13; 3.05.03; 5.01.63 y 5.01.73 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza Nº 369 de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; se encuentren con sentencia judicial y las multas emitidas por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Viabilidad), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Si al momento de realizar el pago el deudor no tributario tuviera también el descuento estipulado en la Ordenanza Nº 369-MDSJL, se aplicará el de mayor bene fi cio. Están comprendidas las multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres. Así como, las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edi fi cación. PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) PERIODO TRAMOS (*) DESCUENTO% 2021 Hasta 4 UIT 90% Más de 4 UIT 50% 2019 – 2020 Hasta 4 UIT 90% Más de 4 UIT 70%PERIODO TRAMOS (*) DESCUENTO% Deudas de periodos anteriores hasta el año 2018Hasta 4 UIT 90% Más de 4 UIT 80% (*) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la imposición de la multa. Artículo Cuarto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del bene fi cio o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 29 de octubre de 2021. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) PERIODO DE DEUDA USO DE PREDIODESCUENTOS EN PREDIAL DESCUENTOS EN ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2021Casa Habitación hasta 3 UIT, pensionista y adulto mayor0 100% 20 100% Casa habitación más de 3 UIT y otros usos0 100% 15 100% 2020-2017 (*)Casa Habitación hasta 3 UIT, pensionista y adulto mayor0 100% 35 100% Casa habitación más de 3 UIT y otros usos0 100% 30 100% Deuda de años anteriores hasta el año 2016Todos los usos 0 100% 50 100% (*) No se incluyen las deudas que hayan sido objeto de convenio de fraccionamiento.