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34 NORMAS LEGALES Martes 19 de octubre de 2021 El Peruano / funciones que contribuyan al cumplimiento del mandato asignado”. - El literal c) de los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones -ROF y el Manual De Operaciones -MOP establece: “Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones”. - En el literal f) de la Sección I del Informe Técnico del MOP elaborado por el Plan MERISS, se realiza el análisis de las funciones sustantivas del Plan MERISS, en el que concluyen que normativa y técnicamente, se justi fi ca la modi fi cación del MOP del Plan MERISS, con el objetivo de brindar mejores bienes y servicios a los ciudadanos generando valor público. Asimismo, en el literal b) de la Sección II del Informe Técnico, se realiza la identi fi cación y justi fi cación técnica legal de las funciones asignadas a los órganos del Plan MERISS; al respecto la Sub Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, mediante el Informe Nº 03- 2021-GRCUSCO/GRPPM-SGMTI-GAE, realiza el análisis de las normas técnicas aplicables, para la determinaciones de las funciones asignadas a sus unidades de organización. Que, con Informe Nº 257-2021-GR CUSCO/ORAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina favorablemente por la aprobación del Manual de Operaciones-MOP del Plan de Mejoramiento de Riego en la Sierra y Selva-PLAN MERISS. Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, el Manual de Operaciones-MOP del Plan de Mejoramiento de Riego en la Sierra y Selva-PLAN MERISS, que consta de 05 títulos, 10 capítulos, 42 artículos, una única disposición fi nal y 02 anexos. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 996-2015-GR CUSCO/GR de fecha 09 de octubre 2015, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Regional PLAN MERISS. Artículo Tercero.- DISPONER que, a partir de la vigencia del Manual de Operaciones del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - PLAN MERISS, se adecúe los instrumentos de gestión como el Cuadro para Asignación de personal Provisional CAP-P en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable la Dirección Ejecutiva del PLAN MERISS y el texto completo del Manual de Operaciones se publicara en el Portal de Transparencia siendo responsable la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - PLAN MERISS, y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Quinto.- DIFUNDIR, el Manual de Operaciones en la Sede del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva-PLAN MERISS, siendo responsable la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y las instancias técnicas administrativas, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese.JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 2002250-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban la incorporación del servicio de Alquiler de infraestructura deportiva, así como la denominación, requisitos y costos de los servicio s no exclusivos de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos, en el Texto Único de Servicios no Inclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 219-2021-A-MDMM Magdalena del Mar, 13 de octubre de 2021EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe N° 219-2021-SGPVECDE- GDH-MDMM emitido por Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos, el Informe Nº 155-2021-GPP-MDMM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 705-2021-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1663-2021-GM-MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 82º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tiene como competencia organizar, sostener centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte, así como promover actividades culturales diversas; Que, el numeral 43.4, artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal.”; Que, el artículo 11 de la Ley 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado establece, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo información requerida en forma oportuna; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad brinda para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fi n de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de los mismos;