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24 NORMAS LEGALES Martes 19 de octubre de 2021 El Peruano / TUO de la LPAG (ver SN 1.6.) establece claramente la prohibición de abstención en la emisión del voto por parte de quienes integran un colectivo perteneciente a una entidad pública competente para adoptar una decisión, debiendo manifestar su posición, a favor o en conta, de la cuestión discutida. Tal es el caso de las votaciones en los procedimientos de suspensión, en los que los integrantes de los consejos regionales deben expresarse a favor o en contra de las cuestiones discutidas, aun cuando esta sea una solicitud de suspensión respecto a una decisión anterior en la misma materia. 2.5. Ello no ha ocurrido en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Puno N° 003-2021, del 19 de enero de 2021, en la que se discutió y votó la solicitud de suspensión del señor gobernador y se produjo la abstención del voto de diez (10) consejeros lo que comporta una infracción a lo dispuesto en el marco normativo descrito, pues este impone, como ya se dijo, que todos los integrantes de dicho consejo regional emitan su voto a favor o en contra de la cuestión discutida (ver SN 1.6.). 2.6. Por tanto, habida cuenta la existencia de una infracción normativa en la adopción del Acuerdo Regional N° 009-2021-GRP-CRP, que rechazó la solicitud suspensión por no alcanzar la mayoría del número legal de miembros que exige el artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.8.), corresponde que este sea declarado nulo y se devuelvan los actuados al Consejo Regional de Puno con la fi nalidad de que emita nuevo pronunciamiento con relación a la solicitud de suspensión. Para tal fi n debe observarse, de manera escrupulosa, lo establecido en el TUO de la LPAG, en lo que se re fi ere al régimen de las votaciones. 2.7. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo Regional N° 009-2021-GRP-CRP, que rechazó la solicitud de suspensión interpuesta por don Severo Vidal Flores Ccopa, en contra de don Agustín Luque Chayña, gobernador del Gobierno Regional de Puno, por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, causa contemplada en el último párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. DEVOLVER los actuados al Consejo Regional de Puno, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de consejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión planteada por don Severo Vidal Flores Ccopa, según lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 2002138-1 Declaran nulo acto de convocatoria de sesión extraordinaria de concejo y nulos los actos posteriores que se hayan emitido en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Mayocc, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0856-2021-JNE Expediente JNE.2021091708 SAN MIGUEL DE MAYOCC - CHURCAMPA - HUANCAVELICAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: el escrito presentado por don Deyvis Godofredo Mallma Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), quien solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de doña Cledy Milusca Torre Yance, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 29 de setiembre de 2021, a través del escrito del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia de la señora regidora, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2021-MDSMM/A, del 3 de agosto del mismo año. Para tal fi n, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1.1.1. Informe N° 002-2021-MDSMM/NMGC-SE, del 11 de junio de 2021. 1.1.2. Dos documentos denominados “CITACIÓN”, ambos si fecha. 1.1.3. Acta de sesión de concejo extraordinario N° 003-2021/MDSMM, del 16 de julio de 2021. 1.1.4. Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2021-MDSMM/A, del 3 de agosto de 2021. 1.1.5. Carta N° 121-2021-MDSMM/A, del 13 de agosto de 2021. 1.1.6. Acta de sesión de concejo extraordinario N° 005-2021/MDSMM, del 9 de setiembre de 2021. 1.1.7. Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2021-MDSMM/A, del 13 de setiembre de 2021. 1.1.8. Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: