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23 NORMAS LEGALES Martes 19 de octubre de 2021 El Peruano / 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. Los numerales 1.1. y 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.4. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 16 señala: Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1. El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.6. La obligatoriedad de la emisión del voto de los integrantes de los órganos colegiados se encuentra prevista en el artículo 112 en los siguientes términos: 112.- Obligatoriedad del voto112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la LOGR1.7. La conformación del consejo regional como órgano de gobierno de los gobiernos regionales se encuentra reconocida de la siguiente manera: Artículo 13. El Consejo Regional Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. […] 1.8. Los consejos regionales en tanto instancia que resuelve los pedidos de suspensión contra uno de sus integrantes se encuentran previstos así: Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional:[…]g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. Artículo 31.- Suspensión del cargo […]La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 precisa lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica […] En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El TUO de la LPAG constituye el marco normativo que regula de manera supletoria la actividad de las entidades de la administración pública ―entre las que se incluye los gobiernos regionales del país ― en los aspectos no previstos por una ley especial. Tal es el caso de los procedimientos de suspensión de autoridades regionales que si bien es cierto están previstos en la LOGR, no lo hacen en todos sus aspectos. Por ello, los consejos regionales deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el TUO de la LPAG en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos, por ejemplo, al momento de adoptar los acuerdos de consejos que resuelven las solicitudes de suspensión. 2.2. Conforme ha sido expuesto, este Supremo Tribunal Electoral debe analizar la concordancia del acto que se impugna con el marco normativo que regula la adopción de decisiones en el procedimiento de suspensión. Solo una vez veri fi cado este análisis de orden formal, se podrá realizar la evaluación sobre el fondo del recurso de apelación y los hechos que motivan la solicitud de suspensión en el caso concreto. 2.3. Así, se aprecia que el Acuerdo Regional N° 009-2021-GRP-CRP formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Puno N° 003-2021, del 19 de enero de 2021, en la que se discutió y voto la solicitud de suspensión contra el señor gobernador. El desarrollo de la mencionada sesión extraordinaria del consejo regional concluyó con la votación de la solicitud de suspensión, cuyo resultado fue el siguiente: siete (7) votos a favor, cero (0) votos en contra; asimismo, se abstuvieron del voto diez (10) consejeros. 2.4. Lo precedentemente descrito comporta una afectación al marco normativo vigente relativo a la votación de los integrantes de los órganos colegiados en la administración pública. En efecto, el artículo 112 del