TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 098-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE Y RIESGO INMINENTE DE BROTE POR DENGUE, DECLARADA POR DECRETO SUPREMO Nº 029-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, señalando que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, precisando que el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-SA se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, 51 distritos priorizados de los departamentos de Piura, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Ayacucho, Lima, Amazonas, Ucayali, Pasco, Tumbes e Ica, conforme a lo detallado en el “Plan de Acción – Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue en 15 departamentos”, que forma parte de dicho Decreto Supremo; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley Nº 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el Sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como fi nalidad identi fi car y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la con fi guración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, el presupuesto estimado para la ejecución de las actividades del Plan de Acción - “Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue en 15 departamentos” asciende a la suma total de S/ 16 361 317,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIESCISIETE Y 00/100 SOLES); En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Salud y a los diversos Gobiernos Regionales implementar el “Plan de Acción - Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por Dengue en 15 departamentos”, conforme a lo aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue en 51 distritos priorizados de los departamentos de Piura, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Ayacucho, Lima, Amazonas, Ucayali, Pasco, Tumbes e Ica. Artículo 2. Autorización al Ministerio de Salud para fi nanciar el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para la atención de la Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este 2.1 Autorizase de manera excepcional, al Pliego 011. Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 501 509,00 (QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos disponibles del Programa Presupuestal 0018 Enfermedades no transmisibles, producto 3000016 Tratamiento y control de personas con hipertensión arterial, actividad 5000114 brindar tratamiento a personas con diagnóstico de hipertensión arterial, a favor de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, para fi nanciar la atención de la Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue. 2.2 Para tal fi n, se exceptúa al Ministerio de Salud, de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 3. Autorización al Ministerio de Salud para fi nanciar el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para la atención de la Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue a favor de los Gobiernos Regionales 3.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 15 859 808,00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la atención de la Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue, con cargo a los recursos del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: