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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (27/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 2 .- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 534-2019, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3 .- Disponer que el texto de la presente Resolución Ministerial se inserte en la Escritura Pública que origine la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 534-2019, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Electro Oriente S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2004408-1 Otorgan concesión definitiva a favor de Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “Planta Fotovoltaica Milagros”, ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2021-MINEM/DM Lima, 22 de octubre de 2021VISTOS: El Expediente Nº 16391620, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Solar “Planta Fotovoltaica Milagros”, presentada por Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C.; los Informes Nº 566-2021-MINEM/DGE-DCE, Nº 578-2021-MINEM/DGE-DCE, Nº 296-2021/MINEM-DGE y Nº 607-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad, el Informe Nº 0986-2021-MINEM/OGAJ de O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 3017639 de fecha 31 de enero de 2020, Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Solar “Planta Fotovoltaica Milagros”, con una potencia instalada de 20 MW (24 MWdc), ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “Planta Fotovoltaica Milagros”; Que, es preciso señalar que el rol del Ministerio de Energía y Minas en el marco de los procedimientos de otorgamiento de concesiones de fi nitivas de generación, se circunscribe a las reglas procedimentales y funciones que han sido expresamente reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, las cuales son cumplidas por el Ministerio de Energía y Minas de conformidad con los principios de legalidad, debido procedimiento e imparcialidad; Que, las reglas del procedimiento de otorgamiento de concesión de fi nitiva, a las cuales se sujeta el Ministerio de Energía y Minas, se encuentran reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y son aplicadas de manera igualitaria a los todos los administrados que presentan solicitudes ante esta entidad. Una vez verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas correspondientes, es deber del Ministerio de Energía y Minas, sin excepción, otorgar la concesión defi nitiva solicitada; Que, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento no han contemplado como parte del procedimiento administrativo de otorgamiento de una concesión defi nitiva, que se evalúen los contratos de suministro sin licitación que hayan suscrito los distribuidores y generadores al amparo de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica. Por este motivo, el “Contrato de Suministro de Energía Generada en Horas Fuera de Punta” suscrito entre Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. (generador) y Electro Oriente S.A. (distribuidor), no ha sido revisado por el Ministerio de Energía y Minas, y tampoco ha sido tomado en cuenta para determinar la procedencia de otorgar el derecho eléctrico solicitado; Que, el Ministerio de Energía y Minas no tiene ninguna injerencia en las condiciones administrativas, comerciales, operativas, fi nanciera o de cualquier otra índole que hayan sido plasmadas en el “Contrato de Suministro de Energía Generada en Horas Fuera de Punta”. Las condiciones contractuales que fueron pactadas por Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. y Electro Oriente S.A. son de exclusiva responsabilidad de ambas empresas, quienes fueron las únicas involucradas durante el proceso de negociación y suscripción de dicho contrato; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “Planta Fotovoltaica Milagros”, con una potencia instalada de 20 MW (24 MWdc), ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión referido en el siguiente artículo. Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta del Contrato de Concesión Nº 569-2021 a suscribirse entre Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 5 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 569-2021 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 569-2021, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2004824-1