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5 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud PROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 : TBC- VIH/SIDAFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 14 446 784,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0018 : Enfermedades no transmisibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 413 024,00 ============ TOTAL EGRESOS 15 859 808,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 15 859 808,00 ============ TOTAL EGRESOS 15 859 808,00 ============ 3.2 Para tal fi n, se exceptúa al Ministerio de Salud, de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el Plan de Acción - Emergencia sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 3.4 El Titular del pliego habilitador y los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.4.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos señalados en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2005485-2 DEFENSA Autorizan viaje de personal naval a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0620-2021-DE Lima, 22 de octubre de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 4835/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio Nº 01659-2021-MINDEF/VPDDIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01150-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 124/42 el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, informa, al Secretario del Comandante General de la Marina, el ofrecimiento del Departamento de Cooperación Internacional de las Fuerzas Armadas de la República Federal de Alemania, a efectos que 1 piloto instructor y cuatro (4) pilotos/copilotos participen en la instrucción de simuladores de vuelo de la aeronave “Sea King”; precisando que los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación, a excepción del transporte interno para el personal naval designado, serán cubiertos por el Ministerio de Defensa de Alemania, Que, con O fi cio Nº 4483/42, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina, comunica, al Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, la aceptación de la citada invitación; Que, por medio del O fi cio Nº 4584/42, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina hace de