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9 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 . Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2005485-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO Nº 291-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, señala que el costo para el otorgamiento del Subsidio Monetario Individual, entre otros, autorizado en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, durante el año fi scal 2021, asciende hasta la suma de S/ 5 145 347 636,00 (CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), el mismo que se fi nancia con Transferencias de Partidas Presupuestarias, en etapas, conforme lo dispuesto en los numerales 8.2, 8.7 y 8.8 del citado artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021; Que, en ese sentido, el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, para fi nanciar la segunda y tercera etapa a que hace referencia el numeral 8.1, adicionalmente a los recursos autorizados en su numeral 8.2, a efectos del otorgamiento del Subsidio Monetario Individual autorizado en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante el O fi cio Nº D000669-2021-MIDIS-SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de dicho Ministerio, para fi nanciar conforme a lo dispuesto en el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, la segunda etapa del otorgamiento del Subsidio Monetario Individual autorizado en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000135-2021-MIDIS-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que, por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 585 383 400,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 585 383 400,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para fi nanciar la segunda etapa del otorgamiento del Subsidio Monetario Individual autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 585 383 400,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 585 383 400,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos