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15 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de tres (03) cuotas internacionales, a favor de los organismos internacionales, Energy Regulators Regional Association – ERRA, Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía - ARIAE; y, Comisión de Integración Energética Regional - CIER; Que, para tal efecto, el OSINERGMIN ha previsto los recursos presupuestales correspondientes; por lo que, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota internacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorízase al Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a efectuar al pago de las siguientes cuotas internacionales, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados: PLIEGO PRESUPUESTARIOORGANISMO INTERNACIONALMONEDA MONTOEQUIVALENCIA EN SOLES 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MineríaEnergy Regulators Regional Association – ERRAEuros € 2,500.00 S/ 12,867.50 Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía – ARIAEEuros € 2,040.00 S/ 10,499.88 Comisión de Integración Energética Regional – CIER Dólares $ 5,800.00 S/ 24,360.00 Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2005485-6Amplían el número de vacantes para el proceso de promociones de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2021-RE Lima, 26 de octubre del 2021VISTA:La Resolución Suprema Nº 101-2021-RE, que aprueba el número de vacantes por categoría para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 01 de enero de 2022; CONSIDERANDO:Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto la ampliación de las vacantes para el proceso de promociones del Servicio Diplomático de la República, de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos con fecha 01 de enero de 2022, a las categorías de Embajador y Ministro; De conformidad con Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias, así como su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar el número de vacantes para el proceso de promociones de los funcionarios diplomáticos aptos para ser ascendidos, con fecha 01 de enero de 2022, en las siguientes categorías del Servicio Diplomático de la República: Para la categoría de Número de Vacantes- Embajador 04 - Ministro 02 Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2005485-7 Nombran Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0444-2021-RE Lima, 22 de octubre de 2021VISTOS: El Memorándum (ORH) N° 01359/2021, de 10 de octubre de 2021, mediante el cual la O fi cina General de Recursos Humanos realiza la invitación a los funcionarios diplomáticos, interesados en ocupar el puesto de Director/a de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa, la cual se encuentra disponible desde el 1 de octubre de 2021; La solicitud de 13 de octubre de 2021, presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Luis Vicente Torres Seguín, mediante la cual mani fi esta su interés en ocupar el citado cargo, presentando sus aportes sobre las tareas que competen a la mencionada Ofi cina Desconcentrada;