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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (27/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.5 Otros gastos 585 383 400,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 585 383 400,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2005485-5 ENERGIA Y MINAS Aprueban solicitud de primera modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi - S.E. Yurimaguas y Subestaciones” presentada por Electro Oriente S.A., y la primera modificación al Contrato de Concesión N° 534-2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2021-MINEM/DM Lima, 20 de octubre de 2021VISTOS: El Expediente Nº 14386918 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “ Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones”, cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A.; la solicitud de la primera modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva presentada por Electro Oriente S.A. a través del documento con Registro Nº 3195467, y complementada con el documento con Registro Nº 3216279; los Informes Nos. 564-2021-MINEM/DGE-DCE y 609-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; los Informes Nos. 0958-2021-MINEM/OGAJ y 0976-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2019-MINEM/DM, publicada el 15 de diciembre de 2019, se otorga a favor de Electro Oriente S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Caynarachi y Yurimaguas, provincias de Lamas y Alto Amazonas, departamentos de San Martín y Loreto, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 534-2019 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2021-MINEM/DM, de fecha 20 de julio de 2021, se califi có como fuerza mayor los eventos invocados por Electro Oriente S.A., referidos al: i) Estado de Emergencia por Pandemia “COVID-19” y consecuente Suspensión de Actividades Administrativas y Económicas; y, ii) Ausencia del Directorio de Electro Oriente S.A.; teniendo una duración de trescientos noventa y seis (396) y seis (6) días calendario, respectivamente; Que, mediante documento con Registro Nº 3195467 (ventanilla virtual), de fecha 13 de agosto de 2021, complementada con el documento con Registro Nº 3216279 (ventanilla virtual), de fecha 19 de octubre de 2021, Electro Oriente S.A. solicita la modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de modi fi car las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, prorrogando entre otros, del 3 de mayo de 2021 al 9 de junio de 2022, la fecha de la Puesta en Operación Comercial, sobre la base de los eventos de fuerza mayor cali fi cados a través de la citada Resolución Ministerial Nº 245-2021-MINEM/DM; Que, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomiendan aprobar la Primera Modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, insertando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la solicitud de la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones” presentada por Electro Oriente S.A., así como aprobar la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 534-2019 en su Cláusula Séptima; el numeral 3 del Anexo Nº 2; y, el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.