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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31357 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, Y LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2022 EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA COVID-19 Artículo 1. Incorporación de la duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta disposiciones transitorias en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Se incorporan la duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta disposiciones transitorias en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES […] Duodécima Disposición Transitoria Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día. La Mesa debe instalarse antes de las siete de la mañana (07 h 00 min) y efectuarse la votación hasta las cinco de la tarde (17 h 00 min). Solo en el caso de que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, el Presidente puede declarar terminada la votación antes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el Acta de Sufragio. Decimotercera Disposición Transitoria Las personas en grupos de riesgo para la covid-19, identi fi cadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, así como las mujeres embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justi fi cación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justi fi cación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio con relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa. Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos. Decimocuarta Disposición Transitoria Se aplican a las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 las disposiciones transitorias octava y novena de la presente ley.Decimoquinta Disposición Transitoria Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, luego de la aprobación del Padrón Electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) remitirá mensualmente, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias. Decimosexta Disposición Transitoria Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, los ciudadanos que cumplan la función de miembros de Mesa de Sufragio el día de la jornada electoral recibirán una compensación monetaria correspondiente al 2,5% de la UIT. La ONPE tiene a su cargo el pago y la distribución del incentivo, así como la regulación de diferentes modalidades de pago destinadas a facilitar su cobro. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la ONPE sin demandar recursos adicionales al tesoro público”. Artículo 2. Modi fi cación del párrafo 34.2 del artículo 34, así como de la cuarta y quinta disposiciones transitorias de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se modi fi ca el párrafo 34.2 del artículo 34, así como la cuarta y quinta disposiciones transitorias de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto: “Artículo 34.- Veri fi cación y control […]34.2. La veri fi cación y el control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias. [...]”. “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Cuarta.- Las disposiciones establecidas en la presente ley relativas a las elecciones primarias no son de aplicación para las Elecciones Generales del año 2021, ni para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, debiendo reactivarse su vigencia luego de la conclusión de esta última. Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular”. Artículo 3. Incorporación de la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se incorporan la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto: “NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas: 1. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).