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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / Básica para la obtención de su primera titulación, se desarrollan en diez (10) ciclos académicos ordinarios o extraordinarios. 12.3 El Minedu establece los lineamientos para el ordenamiento de la oferta educativa en atención a la demanda del territorio y condiciones existentes para que las EESP públicas desarrollen los programas de estudios.” “Artículo 13. Plan de estudios del IES y EES(…) 13.4 El IES y la EEST pueden actualizar sus itinerarios formativos después de un (01) año de haber obtenido el licenciamiento del programa de estudios correspondiente y de su implementación, según las disposiciones contenidas en los lineamientos académicos generales. Dicha actualización no comprende la modi fi cación de las unidades de competencia, la denominación del programa de estudios, nivel formativo, modalidad, duración (periodos académicos), y total de créditos académicos y horas. Para este caso, los IES y las EEST deben informar la actualización del itinerario formativo, al órgano o la unidad orgánica correspondiente del Minedu, hasta treinta (30) días hábiles antes del inicio del periodo académico en el cual se ofertará el itinerario formativo actualizado. En caso no se cumpla lo dispuesto en el presente numeral, no se podrá aplicar la actualización correspondiente.” “Artículo 16. Modalidades del servicio educativo en IES y EES 16.1 Las modalidades del servicio educativo son presencial, semipresencial y a distancia y se realizan conforme a los lineamientos académicos generales. En dichas modalidades, el plan de estudios deberá contener, según corresponda, lo siguiente: a. Para el caso presencial: La totalidad de los créditos del programa de estudios se desarrolla en el IES o EEST, empresas y/o en las instituciones públicas o privadas donde desarrollan las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo o formación, en el mismo espacio con el docente o instructor. Los entornos virtuales de aprendizaje sirven de complemento de la formación y deben ser debidamente estructurados y monitoreados desde el IES o la EES. En el caso de la EESP, la totalidad de créditos del programa de estudios se desarrolla en dicha institución educativa y en instituciones educativas públicas o privadas donde desarrolla las prácticas pre profesionales. Los entornos virtuales de aprendizaje sirven de complemento de la formación. Dichos entornos deben ser debidamente estructurados y monitoreados desde la EESP. b. Para el caso de semipresencial: Entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de los créditos del programa de estudios se realiza a través de entornos virtuales de aprendizaje, debidamente estructurados y monitoreados desde la institución educativa, en las empresas y en las instituciones públicas o privadas, en donde se desarrollan las experiencias formativas en situación real de trabajo, prácticas preprofesionales o formación, según corresponda. c. Para el caso a distancia: La totalidad de los créditos del programa de estudios se desarrolla a través de entornos virtuales de aprendizaje, debidamente estructurados y monitoreados desde la institución educativa. 16.2 En los IES y EEST, las unidades didácticas netamente de práctica, así como las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, deben desarrollarse de acuerdo con la naturaleza del programa de estudios, de tal manera que se asegure que los estudiantes logren las competencias previstas. 16.3 Los entornos virtuales de aprendizaje permiten la creación y difusión de contenidos; así como la implementación del plan de estudios teniendo en cuenta la organización del programa, el seguimiento y evaluación al estudiante, los lineamientos académicos generales y otros aspectos que establezca el Minedu para garantizar su accesibilidad, seguridad, funcionalidad y disponibilidad para los estudiantes, de acuerdo con la modalidad del servicio educativo.16.4 Los IES y EES deben asegurar el fácil acceso a los entornos virtuales de aprendizaje para el desarrollo del programa de estudios; en virtud de ello brindan orientación y soporte técnico sobre su uso a los usuarios de la institución educativa. 16.5. En las EESP, para todas las modalidades de servicio educativo, en el plan de estudios se debe considerar el per fi l de egreso, los niveles de desarrollo de las competencias, el mapa curricular, los enfoques transversales, las descripciones de los cursos y módulos, el desarrollo de los proyectos integradores establecidos en los diseños curriculares básicos nacionales y las disposiciones vinculadas a la cali fi cación del aprendizaje aprobadas por el Minedu.” “Artículo 18. Programa de Segunda Especialidad para EES (…) 18.5. La ejecución de los programas de segunda especialidad y profesionalización docente de la EESP debe ser informada a las DRE y al Minedu, para la supervisión de su ejecución, de conformidad con las normas que emite el Minedu.” “Artículo 19. Evaluación(…) 19.4. La evaluación en la EESP se basa en criterios que valoran el nivel de desarrollo de las competencias profesionales docentes. Para la evaluación se contempla un sistema de cali fi cación del aprendizaje mediante una escala que re fl eja el nivel de desarrollo de la competencia. El sistema responde al enfoque y los criterios planteados en los lineamientos académicos generales, los diseños curriculares básicos nacionales y las normas que emita el Minedu. El sistema de evaluación se aplica a las modalidades del servicio educativo presencial, semipresencial y a distancia.” “Artículo 20. Programas de formación continua20.1 Los programas de formación continua que ofrecen los IES y EEST, de acuerdo con la Ley, promueven un proceso educativo integral y permanente que se desarrolla a lo largo de la vida; permiten la adquisición, especialización, perfeccionamiento o actualización de conocimientos, aptitudes, capacidades personales y/o profesionales, en mejora del desempeño laboral, se desarrollan bajo un sistema de créditos y no conducen a la obtención de grados o títulos. 20.2 Los programas de formación continua que ofrecen las EESP, de acuerdo con la Ley, promueven un proceso educativo integral y permanente a lo largo de la vida; permiten el desarrollo de competencias personales y profesionales, así como la especialización, perfeccionamiento o actualización docente, en mejora del desempeño laboral, se desarrollan bajo un sistema de créditos y no conducen a la obtención de grados o títulos.” “Artículo 21. Desarrollo de los programas de formación continua 21.1 Los programas de formación continua se desarrollan en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos generales. Para su desarrollo, en la modalidad a distancia, a través de entornos virtuales de aprendizaje, se debe garantizar que estén estructurados y monitoreados desde el IES o la EES, de manera que se asegure que los estudiantes logren las competencias previstas. No deben interferir con el normal desarrollo de los programas de estudios. 21.2 El crédito académico para el desarrollo de los programas de formación continua equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas de teoría o treinta y dos (32) de horas de práctica. 21.3 Los programas de formación continua, desarrollados en los IES y EEST pueden ser convalidados, siempre que dicho programa se corresponda con un módulo formativo de un programa de estudios licenciado,