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17 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / “Artículo 50. Investigación aplicada Se entiende por investigación aplicada al uso de metodologías, a través de las cuales se busca encontrar posibles aplicaciones del conocimiento y que sean conducentes a la creación o mejora de procedimientos enfocados a la solución de problemas o a la atención de necesidades.” “Artículo 51. Innovación Se entiende por innovación al uso de metodologías a través de la cual se busca introducir un cambio o mejora signi fi cativa a un producto (bienes o servicios), proceso, estrategia de marketing o a nivel organizacional con el fi n de mejorar los resultados.” “Artículo 56. Disposiciones generales sobre el licenciamiento 56.1. El licenciamiento es el procedimiento que conduce a la obtención de la licencia que autoriza el funcionamiento de un IES o EES público o privado, de sus programas de estudios, y de sus fi liales, incluyendo locales, para la provisión del servicio de educación superior; dicha licencia tiene una vigencia de seis (6) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa veri fi cación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. El procedimiento tiene una duración de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo. Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la Administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que el administrado interponga un recurso de reconsideración o se le noti fi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional. 56.2 La Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), o las que hagan sus veces, son los órganos competentes para instruir el procedimiento de licenciamiento de IES y EES, según corresponda, por tanto, son responsables de evaluar la solicitud de licenciamiento y de proponer el otorgamiento de la licencia o la desestimación de lo solicitado, sobre la base del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y requisitos correspondientes. El Despacho Ministerial es el órgano competente para resolver el procedimiento de licenciamiento, por tanto, es responsable de otorgar la licencia o desestimar lo solicitado. 56.3 Los IES y EES están obligados a mantener las condiciones básicas de calidad durante la vigencia de la licencia otorgada. 56.4 Dicha licencia no exime de la obtención de las licencias y/o autorizaciones que se pudieran requerir para el desarrollo de sus actividades. 56.5 El procedimiento de licenciamiento para iniciar la provisión del servicio de educación superior es institucional, y comprende a toda la institución educativa, incluyendo sus programas de estudios, sede, fi liales y/o locales. Los IES y EES licenciados pueden solicitar la ampliación de su servicio educativo licenciado, mediante nuevos programas de estudios, nuevas fi liales y/o nuevos locales, a través de los procedimientos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y las normas complementarias que apruebe el Minedu. “Artículo 57. Condiciones básicas de calidad y requisitos para el procedimiento de licenciamiento 57.1 Las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior y pueden actualizarse de acuerdo con las normas que emita el Minedu. Su cumplimiento es necesario para el licenciamiento del IES y la EES, de sus programas de estudios, de sus fi liales y sus locales. Contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley y se desarrollan en la norma que emite el Minedu, la que establece componentes, indicadores, medios de verifi cación y otros necesarios para la veri fi cación de su cumplimiento. 57.2 Para la evaluación de las condiciones básicas de calidad son aplicables los criterios técnicos de coherencia, consistencia y sostenibilidad, desarrollados en la norma que emite el Minedu. Dichos criterios son complementarios a los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el TUO. 57.3 Los requisitos para el procedimiento de licenciamiento son documentos y/o información solicitados para iniciar la evaluación de la solicitud, por lo que se constituyen como requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento. La presentación formal de los requisitos no implica el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior, lo que se veri fi ca como resultado del análisis integral de estas efectuado durante el procedimiento de licenciamiento.” “Artículo 58. Procedimiento de licenciamiento del IES y la EES 58.1 La solicitud de licenciamiento que se presente al Minedu debe contener los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 58.2 Las etapas del procedimiento de licenciamiento son las siguientes: a. Etapa de evaluación integral y b. Etapa resolutiva. 58.3 La etapa de evaluación integral está a cargo del órgano instructor, y comprende todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el órgano resolutor. Abarca las actividades de revisión documental y visitas de verifi cación, así como diligencias de actuación probatoria, de ser el caso. Las referidas actividades pueden ser realizadas de manera simultánea, de ser necesario. La etapa de evaluación integral inicia al día siguiente de la presentación de la solicitud de licenciamiento y culmina con la emisión del informe técnico del órgano instructor sobre el cumplimiento integral de las condiciones básicas de calidad y de los requisitos para el licenciamiento. Dicho informe es remitido al superior jerárquico correspondiente para la emisión del acto resolutivo, el cual se emitirá previa opinión jurídica de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 58.4 La etapa resolutiva está a cargo del Despacho Ministerial, en su calidad de órgano resolutivo. Inicia al día siguiente de recibido el informe técnico del órgano instructor y culmina con el otorgamiento o la desestimación de la licencia, a través de la emisión de la resolución ministerial correspondiente. El órgano resolutivo, excepcionalmente, puede disponer y/o realizar actuaciones complementarias, que le permitan contar con mayores elementos de juicio para la emisión del acto resolutivo. La resolución que otorga la licencia se expide cuando el IES o EES cumple con las condiciones básicas de calidad, con un programa de estudios como mínimo. Dicha resolución contiene, entre otros aspectos, la denominación con la cual deben ofertar y/o brindar el servicio educativo, el nombre del director general y la denominación o razón social de la persona jurídica que brindará el servicio educativo. 58.5 En todo lo no previsto, se procede conforme con lo establecido en el TUO.” “Artículo 59. Requisitos para el licenciamiento de IES y EES 59.1 Requisitos para el licenciamiento de IES privado: 59.1.1 Solicitud fi rmada por el representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo