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7 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante el Informe Nº 000262-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes Nº 000030-2021-DRBM-VRM/MC y Nº 000290-2021-DRBM/ MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ocho monedas del siglo XIX propiedad del Ministerio de Cultura las mismas que se encuentran en préstamo temporal en el Banco Central de Reserva del Perú; Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los referidos bienes muebles se encuentran compuestos por ocho monedas acuñadas en 1804, 1817 y en la segunda mitad del siglo XIX, las mismas que reúnen un alto grado de valor histórico, estético y social dentro del patrimonio cultural mueble. En ellas se reconoce su condición de testimonio de los sucesos históricos y políticos acaecidos en nuestro país a lo largo del siglo XIX, con gran repercusión en el aspecto social y económico. Las monedas se asocian a dos etapas importantes de nuestra historia: el Virreinato y la República. Mientras las primeras muestran su pertenencia al poder monárquico a través de las improntas con el diseño de los bustos de Carlos IV y Fernando VI, respectivamente; las monedas republicanas re fl ejan los ideales de Nación mediante el uso de símbolos que se difundieron después de la Independencia, como es el caso del Escudo Nacional y la alegoría de La Libertad. Por otra parte, las monedas permiten también conocer el sistema monetario de estos dos periodos históricos con valores y denominaciones diferentes, destacando en la segunda mitad del siglo XIX el Sol como nuevo sistema monetario decimal. Asimismo, brindan información histórica sobre la técnica de su manufactura cuyo procedimiento se buscó renovar y mejorar, mediante la importación de maquinarias tanto en los últimos años del virreinato como en la segunda mitad del siglo XIX, ésta última ocurrida durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla; Que, se identi fi ca su importancia histórica por su pertenencia al contexto histórico, social y económico de los periodos virreinal y republicano desarrollados en el siglo XIX. Las monedas son testimonio del tipo de sistema monetario empleado en estos dos periodos de nuestra historia, como lo fueron el sistema octal en el Virreinato y decimal en la segunda mitad de la República, utilizando principalmente la plata como materia prima y en menor proporción el cobre; Que, su valor estético se denota por la maestría en la ejecución de las técnicas de manufactura y diseño elaborados bajo los estándares propios de la época, cuyo estado de conservación permite una lectura interpretativa de las mismas; Que, se identi fi ca su signi fi cancia social en los elementos iconográ fi cos de gran contenido simbólico e ideológico. Mientras que las monedas virreinales refl ejaban su pertenencia al poder monárquico español mediante el uso de los bustos de Carlos IV y Fernando VII, las monedas republicanas fueron vehículo para la difusión de los ideales de libertad e identidad que se insertaron en el imaginario social, como parte de la naciente República del Perú; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de las ocho monedas de propiedad del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las ocho monedas de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión del bien declarado en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ELIANA RUIZ CANCHAPOMA Viceministra de Patrimonio cultural e industrias Culturales 2006904-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes muebles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000249-2021-VMPCIC/MC San Borja, 29 de octubre del 2021 VISTOS; el Memorando N° 001274-2021-DGM/MC e Informe N° 000274-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000532-2021-OGAJ/ MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;