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6 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / objeto regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edi fi caciones (VISE), así como la renovación del Certi fi cado de ITSE; Que, el literal w) del artículo 2 del citado Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones señala que, el Plan de Seguridad es el documento que constituye un instrumento de gestión, que contiene procedimientos especí fi cos destinados a plani fi car, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el Establecimiento Objeto de Inspección, con la fi nalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. Incluye, cuando corresponda, directivas, planos de señalización y rutas de evacuación, organización de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal; Que, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Oficina de Defensa Nacional es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de planificar, programar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad y defensa nacional coordinando para ello, con los entes rectores de los sistemas de gestión de riesgo de desastres y de inteligencia y de defensa y seguridad nacional; Que, en ese marco, a través del Informe Nº 000070- 2021-ODN/MC y el Memorando Nº 000114-2021-ODN/MC, la O fi cina de Defensa Nacional solicita la aprobación del Plan de Seguridad de la Sede Central del Ministerio de Cultura para su vigencia en el periodo 2021-2023, que tiene por objetivos: a) Salvaguardar la vida de las personas durante una eventualidad o siniestro (ya sea incendios, sismos, etc.), b) Reducir los efectos de los siniestros (sismos, incendios u otro desastre) adecuando acciones preventivas ante su ocurrencia. En el caso de un incendio poder extinguirlo en su fase inicial o incipiente, utilizando los equipos de primera respuesta para evitar que el fuego se propague y se convierta en incendio, c) Proporcionar ayuda, protección y seguridad a las personas ante la ocurrencia de posibles emergencias, actuando de forma óptima y e fi ciente para minimizar el riesgo evacuándolos a zonas seguras determinadas en los ensayos realizados, y d) Fortalecer la Imagen Institucional; Que, con el Memorando N° 000695-2021-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000095-2021-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento mediante, el cual, concluye que las actividades consideradas en el Plan de Seguridad de la Sede Central del Ministerio de Cultura 2021-2023, se encuentran contenidas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 y POI Multianual 2022 – 2023 de las unidades orgánicas responsables de su ejecución, por lo que emite opinión favorable a su contenido; asimismo, señala que la O fi cina de Presupuesto ha emitido opinión favorable, veri fi cándose que existe respaldo presupuestario para los años 2021, 2022 y 2023; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el “Plan de Seguridad de la Sede Central del Ministerio de Cultura 2021-2023”; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Defensa Nacional, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Seguridad de la Sede Central del Ministerio de Cultura 2021-2023”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2005747-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ocho monedas de propiedad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000248-2021-VMPCIC/MC San Borja, 29 de Octubre del 2021VISTOS; el Informe N° 000262-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000533-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto