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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos , composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, por la Resolución Directoral N° D000088-2019- DGM/MC de fecha 30 de octubre del 2019, se resolvió determinar la protección provisional de los dos bienes muebles de propiedad del señor Jorge Luis Emilio Salcedo Proaño, ubicados en el local del Centro de Conciliación GANDHI, que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; y se dispuso como medida preventiva, el cese de la afectación de estos; Que, mediante O fi cios N° 000066-2020-DGM/MC y N° 000345-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos informó al señor Jorge Luis Emilio Salcedo Proaño sobre el inicio del procedimiento de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los dos bienes muebles antes señalados, siendo que a la fecha no ha presentado alegatos al respecto, tal como se indica en el Informe N° 000281-2021-DRBM/MC; Que, mediante el Informe Nº 000274-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos, estando a lo informado por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en sus Informes Nº 000034-2020-DRBM/MC y Nº 000002-2020-DRBM-GSC/MC, emite opinión técnica favorable para la declaratoria de dos bienes muebles de propiedad del señor Jorge Luis Emilio Salcedo Proaño como Patrimonio Cultural de la Nación por poseer valores histórico, estético, cientí fi co y social, como se menciona en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; Que, los dos bienes muebles presentan los valores histórico, estético, cientí fi co y social, relacionados a su importancia, por ser un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural del estilo Huaura y la cultura Chancay, que se desarrolló a lo largo de la Costa Central del Perú en la época prehispánica. De igual manera, tienen relevante signi fi cancia social, ya que contribuyen con la identi fi cación y revaloración de nuestro patrimonio cultural; Que, asimismo, los dos bienes muebles presentan un alto grado de valor, importancia y signi fi cado, identi fi cando en ellos los siguientes valores: i) valor histórico, ya que las piezas muestran características que pueden ser situadas en el espacio y el tiempo, identi fi cándolos como pertenecientes al periodo Horizonte Medio (600 d.C. - 1,000 d.C.) e Intermedio Tardío (1,000 d.C. - 1,476 d.C.) de la Costa Central del Perú, y muestran el manejo de la materia prima, la técnica de manufactura y decorativa así como la iconografía que caracteriza a cada estilo; ii) valor estético, pues se observan características morfológicas y decorativamente recurrentes, tanto por la forma y el color, por lo que se pueden catalogar estilísticamente, así como por su originalidad y representatividad iconográ fi ca; iii) valor cientí fi co, porque permite inferir o interpretar los procesos tecnológicos y el manejo de la materia prima en la costa central del Perú desarrollado por las sociedades del periodo Horizonte Medio e Intermedio Tardío, y, asimismo, se observa una tipología recurrente que caracteriza a cada estilo o cultura; y, iv) valor social, en tanto se puede apreciar bajo dos perspectivas: la primera, por tener valor social dentro de la sociedad que lo produjo como medio de trasmisión ideológica, y, en segundo lugar, por tener un valor social actual, al ser reconocidos como patrimonio cultural a nivel nacional e internacional, contribuyendo así con la identi fi cación y revaloración de nuestro patrimonio cultural; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los dos bienes muebles de propiedad del señor Jorge Luis Emilio Salcedo Proaño, ubicados en el local del Centro de Conciliación GANDHI, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los dos bienes muebles de propiedad del señor Jorge Luis Emilio Salcedo Proaño, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión del bien declarado en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ELIANA RUIZ CANCHAPOMA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2006899-1