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16 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos generales. 21.4 La EESP pública elabora y desarrolla sus programas de formación continua de acuerdo con lo establecido en los lineamientos de la formación docente. La certi fi cación de programas de formación continua en la EESP solo procede una vez obtenido el título profesional correspondiente. 21.5 El IES y la EES, para ofertar programas de formación continua, deben tener condiciones de infraestructura apropiada, equipamiento y personal docente cali fi cado. La denominación de dichos programas no debe ser igual a la de programas de estudios licenciados. En el caso del IES y EEST, los programas de formación continua deben estar vinculados a sus programas de estudios licenciados. 21.6 El IES y la EES regulan los aspectos académicos de los programas de formación continua en sus reglamentos institucionales, en concordancia con las normas que emite el Minedu. 21.7 Los programas de formación continua no requieren autorización para su desarrollo. Los IES y las EES deben informar los programas de estudios de formación continua que serán ofertados, al órgano o a la unidad orgánica correspondiente del Minedu, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos generales y hasta treinta (30) días hábiles antes del inicio de dichos programas, para efectos del registro en la base de datos correspondiente.” “Artículo 22. Certi fi cación del programa de formación continua El IES y la EES otorgan los certi fi cados respectivos a quienes concluyan el programa de formación continua y cumplan con los requisitos establecidos por la institución educativa, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Minedu.” “Artículo 23. Reporte del Programa de Formación Continua en IES y EES La ejecución de los programas de formación continua de los IES y EES debe ser informada a las DRE y al Minedu, para la supervisión de su ejecución, de conformidad con las normas que emite el Minedu”. “Artículo 24. Determinación de vacantes24.1. El IES y la EES privados determinan el número de vacantes conforme a su capacidad operativa, garantizando las condiciones básicas de calidad establecidas por el Minedu. Para la determinación de vacantes en las EESP privadas se debe tener licenciado el programa de estudios en la modalidad del servicio educativo respectivo. 24.2. El número de vacantes del IES y la EEST públicos es aprobado por la DRE o Educatec, según corresponda, bajo criterios de pertinencia, capacidad institucional, operativa, docente y presupuestal, de acuerdo con lo establecido por la Ley y las normas que emite el Minedu. 24.3. El número de vacantes de EESP públicas es aprobado por la DRE, en función a la capacidad institucional, docente y presupuestal, de acuerdo con la demanda, las políticas públicas y prioridades regionales y nacionales. Para la determinación de vacantes la institución debe tener licenciado el programa de estudios en la modalidad del servicio educativo respectivo. (…).” “Artículo 26. Modalidades de admisión (…) 26.2. Para el caso de la EESP, se consideran adicionalmente las siguientes modalidades de admisión: a. Por trayectoria: se evalúa la experiencia laboral y el desempeño en el ámbito de la docencia en cualquier nivel y contexto formativo. b. Por aprobación de programas de preparación desarrollados por la EESP para sus programas de estudios.” “Artículo 28. Reincorporación(…)28.4. De existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante se reincorpore, se le aplican los procesos de convalidación que correspondan. La reincorporación está sujeta a la existencia de una carrera profesional o programa de estudios y de la vacante. En las EESP la reincorporación adicionalmente está sujeta a la existencia de la modalidad del servicio educativo. En caso la EESP no ofrezca la misma modalidad, corresponde que el estudiante solicite su traslado a otra modalidad del servicio educativo.” “Artículo 30. Traslado30.1 El traslado es el proceso mediante el cual los estudiantes matriculados en una carrera profesional o programa de estudios bajo una modalidad del servicio educativo determinada, de un IES o EES, solicitan el cambio a otra carrera profesional, programa de estudios o modalidad del servicio educativo, en el mismo IES o EES o a otra institución educativa de educación superior; siempre que hayan culminado por lo menos el primer ciclo o período académico respectivo. La solicitud de traslado debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente. 30.2 El IES y la EES establecen en su Reglamento Institucional aquellos aspectos necesarios para efectuar el proceso de traslado, así como los requisitos correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley, del presente reglamento y los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu.” “Artículo 33. Títulos en el IES y la EES Se otorgan los siguientes títulos, según corresponda: (…) c. Título Profesional o de Licenciado por la EEST o EESP d. Título de Segunda Especialidad por las EESP y EEST.” “Artículo 38. Requisitos para participar en los procesos de admisión en IES y EES (…) 38.6. Para la modalidad de admisión por programas de preparación para las carreras pedagógicas en una EESP, los postulantes deben cumplir con aprobar dicho programa desarrollado en la EESP.” “Artículo 43. Requisitos para realizar traslados internos o externos en el IES o la EES 43.1. Para realizar traslados internos se requiere presentar solicitud dirigida al IES o EES. 43.2. Son requisitos para realizar traslados externos los siguientes: a. Solicitud dirigida al IES o EES a la cual solicita el traslado. b. Certi fi cado de estudios del IES o EES u otra institución de educación superior de procedencia. 43.3. El IES y la EES establecen en su Reglamento Institucional los requisitos correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley, del presente reglamento y los lineamientos académicos generales establecidos por el Minedu. 43.4. Corresponde al IES o EES veri fi car que el estudiante haya culminado por lo menos el primer ciclo o período académico respectivo y que exista vacante disponible en la carrera profesional, programa de estudios o modalidad de servicio educativo que corresponda, previo al traslado interno o externo.” “Artículo 49. Investigación aplicada e innovación49.1 La EES desarrolla investigación aplicada e innovación como funciones esenciales de su gestión pedagógica e institucional, de acuerdo con los lineamientos académicos generales. (...)”