NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / en atención al O fi cio N° 0144-2021-SUNEDU-02-12; y, asimismo, en el Anexo 2 del citado o fi cio señala como pretensión del procedimiento de la SMLI lo siguiente: i) La creación de un local en la ciudad de Trujillo (F06L02); ii) el cambio de locación del local licenciado (F06L01) al local solicitado (F06L02), el cual incluye el cambio de locación de diez programas licenciados conducentes al grado de bachiller y título profesional en modalidad presencial 9 para ser ofertados en el local de Trujillo (F06L02); y, iii) el desistimiento de los tres (3) programas licenciados10 en el local F06L01, conducentes al grado de bachiller y título profesional en modalidad semipresencial y el desistimiento de estos mismos tres (3) programas semipresenciales que fueron solicitados en la SMLI para el local F06L02. En relación con lo descrito en los párrafos precedentes, y al no tenerse precisión de lo solicitado por la Universidad; el 17 de mayo de 2021, mediante O fi cio N° 0282-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic le solicitó precisar sus pretensiones en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), y con los supuestos de modi fi cación de licencia institucional regulados en el artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. En esa línea, la Universidad presentó el O fi cio N° 0029-2021-AC/UTP 11 del 28 de mayo de 2021, mediante el cual señala que, en atención al O fi cio N° 0282-2021-SUNEDU-02-12 descrito en el párrafo precedente, precisa las pretensiones de su SMLI en el siguiente sentido: (i) La creación de un local en la ciudad de Trujillo (F06L02); (ii) el cese voluntario de actividades del local F06L01 en la ciudad de Trujillo, (iii) el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de diez (10) programas presenciales licenciados del local F06L01 al nuevo local F06L02; y, (iv) el cese voluntario de los tres (3) programas semipresenciales licenciados en el local F06L01. En ese sentido, corresponde que la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad comprenda los requerimientos descritos en el presente párrafo. El 7 de junio de 2021, mediante O fi cio N° 0418-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 019-2021-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene las observaciones sobre veinticuatro (24) de los cuarenta y un (41) requisitos aplicables y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de un (1) local y cambio de locación (traslado de la oferta académica) de diez (10) programas de estudios licenciados en modalidad presencial del local (F06L01) al local (F06L02). Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 21 de junio de 2021, mediante O fi cio N° 0036- 2021-GAR/UTP 12, la Universidad solicitó se le conceda un plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información solicitada mediante O fi cio N° 0418-2021-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante Ofi cio N° 0467-2021-SUNEDU-02-12 noti fi cado el 23 de junio de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles al plazo inicialmente otorgado13. Es así que, el 28 de junio del 2021, a través del Ofi cio N° 0037-2021-AC/UTP 14; y, el 6 de julio de 2021, mediante los O fi cios N° 0039-2021-AC/UTP15 y N° 0041- 2021-AC/UTP16, la Universidad presentó información complementaria sobre los requisitos observados en la SMLI, en atención al O fi cio N° 0418-2021-SUNEDU-02-12. Luego, el 9 de julio de 2021, mediante O fi cio N° 0513-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2 del 8 de julio de 2021, que dispuso la realización de una Actividad de Verifi cación Remota (en adelante, AVR) los días 15 y 16 de julio de 2021. Asimismo, también se le solicitó a la Universidad información para poder llevar a cabo la mencionada AVR. En atención a ello, el 13 de julio a través del O fi cio N° 0043-2021-AC/UTP 17, y el 14 de julio de 2021, mediante el Ofi cio N° 0044-2021-AC/UTP18, la Universidad presentó previamente a la realización de la AVR parte de la información solicitada mediante el Anexo 2 del O fi cio N° 0513-2021-SUNEDU-02-12 19. Los días 15 y 16 de julio se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación respecto de los requisitos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, en el marco a la SMLI solicitada; a fi n de recabar vinculada al cumplimento de las CBC y constatar de manera remota las instalaciones del local F06L02. El 20 de julio de 2021, mediante O fi cio N° 0538-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad, la siguiente documentación: (i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 15 de julio de 2021, (ii) Acta de fi n de la AVR suscrita el 16 de julio de 2021, (iii) Copia del Anexo 1 del Acta de fi n de la AVR; y, (iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR. En respuesta a lo requerido en el Acta de fi n de la AVR y su Anexo 1, a través del O fi cio N° 0045-2021- GAR/UTP 20 del 22 de julio de 2021, la Universidad remite información adicional; asimismo, solicita prórroga para la presentación del “Estudio Técnico de cálculo de aforo con informe fotográ fi co sobre el cambio de los aforos en ambientes”, debido a que para la determinación del coefi ciente a emplearse en el mismo, la Universidad consideró relevante realizar previamente una consulta formal al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento respecto a la aplicabilidad de la Norma Técnica A.040 “Educación” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones y su correlación con el Reglamento N° 0834-ANR, razón por la cual se solicitó una prórroga de 20 días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, entendiéndose de ser el caso, suspendido el plazo de tramitación del procedimiento. Adicionalmente, el 26 y 27 de julio de 2021 a través del O fi cio N° 0046-2021-GAR/UTP 21 y el O fi cio N° 0047- 2021-GAR/UTP22 respectivamente, la Universidad remite el resto de la información solicitada en el Acta de fi n de la AVR y su Anexo 1; y asimismo, presentó el desistimiento a su solicitud de suspensión de plazo. En relación con lo último, mediante O fi cio N° 0585-2021-SUNEDU-02-12 notifi cado el 3 de agosto de 2021, la Dilic se pronunció al respecto, señalando que carece de sentido pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de plazo presentada a través del O fi cio N° 0045-2021-GAR/UTP, debido a que la Universidad ha manifestado desistirse de la misma a mediante O fi cio N° 0046-2021-GAR/UTP. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron nueve (9) reuniones23 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 031-2021-SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2021, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la creación del nuevo local de Trujillo (F06L02) y el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de diez (10) programas, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có sus pretensiones. La Universidad evidenció que los programas de estudio que conforman la oferta académica disponen de los aspectos y recursos institucionales necesarios para su implementación, tales como recursos académicos, plana docente, empleabilidad y convenios interinstitucionales; así también, que evidenció consistencia normativa, pues su Reglamento General, Reglamento de Estudios de Pregrado, Reglamento de Grados y Títulos, y Reglamento Académico están vigentes y se encuentran alineados a lo establecido en la Ley Universitaria. Asimismo, la Universidad evidenció que sus planes de estudio se encuentran alineados a lo establecido en la Ley Universitaria, respecto del régimen y la modalidad de estudios, el valor del crédito en horas de teoría y práctica la duración mínima requerida, el número máximo de semestres por año, el número total de créditos y los que deben ser asignados a estudios generales, especí fi cos y de especialidad. Del mismo modo, la Universidad evidenció que los objetivos académicos y los per fi les de egresados de los diez (10) programas que son materia de la SMLI explicitan los saberes que se espera que los estudiantes alcancen a la conclusión del proceso formativo y están planteados como aprendizajes complejos, necesarios para el ejercicio profesional en los ámbitos especí fi cos de desempeño a los que se orientan los programas. Adicionalmente, se señala que la Universidad cumple con lo establecido en el requisito 14 de la CBC II, pues