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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 084-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ABASTECIMIENTO GRATUITO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO MEDIANTE CAMIONES CISTERNA Y PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL A FAMILIAS DAMNIFICADAS CON VIVIENDA COLAPSADA O INHABITABLE POR OCURRENCIA DE SISMO EN PIURA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable y garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos, promoviendo el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación; es por dicha razón que mantener la continuidad de los servicios de saneamiento es esencial para preservar la vida y la salud de las personas, así como la higiene personal, limpieza y desinfección de sus hogares; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otros, en el área de los servicios públicos; Que, con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021- PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076- 2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM y N° 149-2021-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2021; Que, en dicho marco, el Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 111-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia de las medidas establecidas en los incisos 5.1.1. y 5.1.2. del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020 y establece otras disposiciones, establece medidas complementarias, en materia económica y fi nanciera para garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad fi nanciera de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento, frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, entre otras medidas se dispuso para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna; así como el fraccionamiento, hasta en 24 meses, de los recibos pendientes de pago de los servicios de saneamiento emitidos en el mes de marzo 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, de usuarios comprendidos en el alcance del mencionado decreto de urgencia; Que, del mismo modo, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la sostenibilidad de los servicios de saneamiento e inversión del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, que permitan a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento reponer parte de los recursos del Fondo de Inversión utilizados para implementar el Decreto de Urgencia N° 036-2020, con la fi nalidad de garantizar la calidad y continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, las medidas antes mencionadas han permitido que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento continúen brindando los servicios de saneamiento, así como el abastecimiento gratuito de agua para el consumo humano mediante camiones cisterna; sin embargo, pese los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional, los efectos de la pandemia continúan afectando con mayor intensidad, al segmento más vulnerable de la población, principalmente a aquellos que no cuentan con acceso a los servicios de saneamiento; en ese sentido, a fi n de garantizar la continuidad del abastecimiento de agua mediante camiones cisterna por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, resulta necesario adoptar medidas económico fi nancieras con la fi nalidad que las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento puedan garantizar la prestación de los servicios de saneamiento en condiciones de calidad; Que, de otro lado, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que dicho sistema es interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; que tiene como fi nalidad identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y lograr una preparación y atención e fi ciente ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece los niveles de atención de emergencia y capacidad de respuesta, señalando en los literales b) y c) del numeral 43.2 la clasi fi cación de los niveles de la atención de emergencias y daños, según lo cual la intervención del Gobierno Nacional, se da en los niveles 4 y 5, y comprende aquellos niveles de impacto de desastres que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia o la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, respectivamente, para la asignación con los recursos nacionales disponibles; Que, con el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM se declara el Estado de Emergencia en treinta y ocho (38) distritos de siete (7) provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico ocurrido el 30 de julio de 2021, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, señala que las familias damni fi cadas que son de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional (BFH) conforme al inciso 3.2.1 párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), se exceptúan de la acreditación del ahorro establecido en el artículo 4 de la referida Ley;