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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 2 919 437,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 509 997,00 ========== A LA: En Soles PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de SaneamientoCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosPRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 3 509 997,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 509 997,00 ========== 2.4 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. La copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.5 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.7 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. 2.8 Los recursos habilitados para fi nanciar los fi nes establecidos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del presente artículo, se trans fi eren conforme a la autorización señalada en el literal d) del numeral 16.1 y en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 2.9 Los recursos habilitados a favor del OTASS para fi nanciar los fi nes establecidos en el numeral 2.3 del presente artículo, se trans fi eren conforme la autorización señalada en el literal i), del numeral 16.1 y en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 3.- Sobre el uso de los recursos para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano Para efectos del adecuado uso de los recursos fi nancieros, se establece que las empresas prestadoras informen el uso de los mismos, en los siguientes plazos: 3.1 Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento bajo responsabilidad del Gerente General y con carácter de declaración jurada, informan a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), con copia a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las disposiciones que para tal fi n apruebe el citado organismo regulador, el uso de los recursos transferidos a su Fondo de Inversión utilizados para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna durante los meses de setiembre y octubre de 2021, cuyo reporte se efectuará como máximo hasta el 15 de noviembre de 2021; mientras que el saldo de los recursos transferidos al Fondo de Inversión utilizados durante los meses de noviembre y diciembre de 2021, será reportada máximo hasta el 31 de enero de 2022. 3.2 Adicionalmente, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal informan lo señalado en el numeral precedente al OTASS en las mismas fechas de reporte a la Sunass. 3.3 Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento determinan, máximo al 31 de enero de 2022, el monto que corresponde devolver al Tesoro Público, de existir un saldo remanente; dicha devolución se efectúa conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, la cual debe efectuarse como máximo al 15 de febrero de 2022. Artículo 4.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 4.1 Los Titulares de los pliegos y las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 4.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 4.3 La Sunass realiza la fi scalización del uso de los recursos transferidos al Fondo de Inversión, con el objetivo de garantizar que los mismos sean destinados exclusivamente por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para los fi nes mencionados en el literal a) del numeral 2.1 y del numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Financiamiento El presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en el artículo 3 que se sujeta a los plazos previstos en dicho artículo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transferencia y fi scalización excepcional Autorízase al OTASS a transferir los recursos a que se hace referencia en el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a aquellas empresas