NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / VISTOS; el Informe N° 00046-2021-MINAM/VMDERN/ DGOTA/DMOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Informe N° 01997-2021-MINAM/VMGA/DGRS y el Memorando N° 00640-2021-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe N° 00216-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM y el Memorando N° 01036-2021-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00670-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 496-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica básica y sus funciones; Que, el literal k) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, señala que es función especí fi ca del Ministerio del Ambiente promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento; Que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el reúso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada con Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, señala que es importante cubrir las brechas de acceso a infraestructura de bienes y servicios de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, en particular aquella relacionada con los servicios básicos de saneamiento y manejo de residuos. En ese sentido, se establece el Objetivo Prioritario 4, incrementar la disposición adecuada de los residuos sólidos, el cual es implementando a través de los siguientes lineamientos: 1. Mejorar la e fi ciencia de los instrumentos técnico-normativos de gestión integral de los residuos sólidos; 2. Fortalecer la fi scalización de la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales y no municipales; 3. Implementar mejoras en la gestión integral de residuos sólidos municipales y no municipales; 4. Impulsar la valorización de los residuos sólidos; Que, asimismo, el literal m) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que la gestión integral de residuos sólidos deberá estar orientada a armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identi fi cación de áreas apropiadas para la localización de infraestructuras de residuos sólidos, tomando en cuenta las necesidades actuales y las futuras, a fi n de evitar la insufi ciencia de los servicios; Que, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 15 del precitado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal, entre otros aspectos; Que, el literal a) del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado con Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala que en los Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos debe incluirse la identi fi cación de infraestructuras de residuos sólidos de gestión municipal que se requieren a nivel provincial; asimismo, el artículo 109 del citado Reglamento, señala que la municipalidad provincial, en coordinación con la distrital, identi fi ca los espacios geográ fi cos en su jurisdicción para implementar infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 124-2021-MINAM, se dispuso la publicación de la propuesta de “Guía para la identi fi cación de zonas potenciales para infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos municipales”, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, mediante Informe N° 01997-2021-MINAM/VMGA/ DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, con la validación técnica de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales expresada en el Informe N° 0046-2021-MINAM/VMGA/DGOTA/DMOTA, sustenta la propuesta de “Guía para la identi fi cación de zonas potenciales para infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos municipales”; la cual tiene como objetivo orientar a los gobiernos locales en la identi fi cación de zonas potenciales para implementar infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos municipales; Que, mediante el Informe N° 00216-2021-MINAM/ SG/OGPP/OPM, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la aprobación de la propuesta de la “Guía para la identi fi cación de zonas potenciales para infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos municipales”; Que, a través del Informe N° 496-2021-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación de la propuesta de Guía antes mencionada; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2021-MINAM; y, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Resolución Ministerial N° 153-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la identi fi cación de zonas potenciales para infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos municipales”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 1989656-1