NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familia Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda de daño recuperable, entre otros, regula medidas especiales para dar atención a la población damni fi cada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre y, que constituyen bene fi ciarios para la atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional - BFH, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); Que, en ese sentido, con la fi nalidad de brindar mejores condiciones de vida y de seguridad a la población damni fi cada con vivienda colapsada o inhabitable en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM, a consecuencia del sismo del 30 de julio de 2021, a través de la construcción de una vivienda de interés social en el predio de su propiedad, resulta necesario aprobar medidas extraordinarias que permitan asegurar la intervención oportuna a través del otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de la Ley N° 30852 y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que dispone la exoneración de la acreditación del ahorro establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 27829; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, a efectos que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento abastezcan de agua apta para consumo humano mediante camiones cisterna de forma gratuita a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, mediante el uso de los recursos transferidos a que se re fi ere el literal a) del numeral 2.1 y el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, en el marco de la Emergencia Sanitaria y por los efectos causados por la COVID-19; así como fi nanciar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de la Ley N° 30852 y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de la población damni fi cada con vivienda colapsada o inhabitable en las zonas declaradas en estado de emergencia a consecuencia del sismo del 30 de julio de 2021, por el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM. Artículo 2.- Acciones a realizar 2.1 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Año Fiscal 2021 a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 60 662 886,00 (SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos internos aprobada por el artículo 6 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para fi nanciar las siguientes intervenciones:a) Hasta por la suma de S/ 35 111 206,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar una transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal), con la fi nalidad que dicha empresa la destine exclusivamente para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano a la población sin acceso a los servicios de saneamiento mediante camiones cisterna, la cual, excepcionalmente, se trans fi ere en su Fondo de Inversión. b) Hasta por la suma de S/ 25 551 680,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del FONDO MIVIVIENDA S.A. para fi nanciar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido el 30 de julio de 2021 en treinta y ocho (38) distritos de siete (7) provincias del departamento de Piura, declarado en estado de emergencia mediante Decreto de Supremo N° 146-2021-PCM. 2.2 Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como, del numeral del 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. 2.3 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 509 997,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar las transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, a excepción de Sedapal, destinadas exclusivamente, para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento, las cuales, excepcionalmente, se trans fi eren a sus Fondos de Inversión, conforme a las disposiciones que para dicho fi n apruebe el citado organismo técnico, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 001 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoCATEGORIA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoPROYECTO 2256322 : Instalación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Nueva Ciudad de Olmos, Distrito de Olmos - Provincia de Lambayeque - Región LambayequeFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 590 560,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de InversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito