NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / económica y fi nanciera, que permitan al Instituto Nacional de Salud, fortalecer su capacidad de respuesta y la de la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública, de modo que contribuyan a garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria nacional generada por la pandemia del SARS-CoV2 (COVID-19). Artículo 2.- Función de constatación y veri fi cación de los laboratorios facultados a realizar las pruebas Covid-19. La constatación y veri fi cación de los laboratorios clínicos públicos o privados para ser facultados a realizar la prueba de diagnóstico molecular de la COVID-19, se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Salud, como componente en la vigilancia de salud pública. Artículo 3.- Disposición en materia de contratación de personal 3.1. Autorízase excepcionalmente al Instituto Nacional de Salud, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para que preste servicios relacionados a la prevención, control, actividades de soporte y acciones estratégicas del Instituto Nacional de Salud para la respuesta ante la COVID-19, así como para que presten servicios en los laboratorios que conforman la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud, que contribuye al control de la pandemia por la COVID-19. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1057. 3.2. Las entidades que cuentan con laboratorios que conforman la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública, brindan las facilidades operativas y logísticas que resulten necesarias y cumplen las disposiciones que el Instituto Nacional de Salud emita, para la administración del personal cuya contratación se autoriza. 3.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud de la presente disposición tienen naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado, sin exceder el ejercicio presupuestal. 3.4. El personal contratado es registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) y en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). No pudiendo contratar sin registro AIRHSP. Para tales efectos, la suscripción de los contratos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo debe realizarse en un plazo de veinte (20) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el AIRHSP, a través del Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.5. El personal contratado cuenta con la cobertura de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a partir del inicio del vínculo laboral. 3.6. La autorización de la presente medida es otorgada hasta contratar el monto de S/ 2 767 715,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Financiamiento para las medidas de fortalecimiento de la capacidad de respuesta del Instituto Nacional de Salud. 4.1 Para fi nanciar las medidas de fortalecimiento de la capacidad de respuesta, autorízase para el ejercicio fi scal 2021 al Instituto Nacional de Salud a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional, hasta por el monto total de S/ 1 831 689,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y S/ 3 114 228,00 (TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito. 4.2. Para tal fi n, se exceptúa al Instituto Nacional de Salud de lo dispuesto en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Añ o Fiscal 2021. En ningún caso, la aplicación de lo establecido en el presente numeral involucra el desfi nanciamiento de la entidad para la compra de suministros médicos, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. 4.3 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus y en la Acción de inversión 6000050. Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, según corresponda. Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales han sido determinados. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta 30 días hábiles después de culminada la emergencia sanitaria nacional declarada por la COVID-19, salvo el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorícese a la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS) a utilizar los saldos de libre disponibilidad generados durante la ejecución de los recursos autorizados en el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021, a favor del Instituto Nacional de Salud para efectuar la adquisición de pruebas moleculares y bienes y servicios complementarios perfectos para la actividad de “Obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico de la COVID-19”, para prevenir y atender la emergencia por la COVID-19 a nivel nacional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1989874-2