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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / prestadoras de servicios de saneamiento que no tengan conformado su Fondo de Inversión acorde a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, conforme a las disposiciones que para dicho fi n emita el citado Organismo Técnico. El OTASS realiza la fi scalización del uso de los recursos transferidos a las empresas prestadoras que no tengan conformado su Fondo de Inversión, con el objetivo de garantizar que los mismos sean destinados exclusivamente por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para los fi nes mencionados en el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- Disposiciones complementarias En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia: 1. El OTASS aprueba las disposiciones a que se re fi ere el numeral 2.3 del artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. 2. La Sunass aprueba las disposiciones a que se refi ere el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Tercera.- Aplicación a prestadores excepcionales Dispóngase que las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4 y la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia referidas a empresas prestadoras de servicios de saneamiento son de aplicación a los prestadores regulados en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1989874-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 085-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA AMPLIAR Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras detectarse casos en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC), por sus siglas en inglés, debido al riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 3 de setiembre de 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM,Nº 131-2021-PCM, y N° 149-2021-PCM este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la Covid-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del sistema nacional de salud, se autoriza a la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS), de manera excepcional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Salud, a efectuar la adquisición de pruebas moleculares y bienes y servicios complementarios perfectos para la actividad de “Obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico de la COVID-19”, necesarios para prevenir y atender la emergencia por la COVID-19 a nivel nacional; Que, a efectos de fortalecer la vigilancia en salud pública, así como reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, en particular en los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para fortalecer la capacidad de respuesta del Instituto Nacional de Salud y de la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia