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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / la misma que entrará en vigencia conjuntamente con su reglamento, crea el Sinacti como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las diversas actividades e intervenciones de las entidades de la administración pública; y para promover las actividades de las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos, orientadas a alcanzar los objetivos del país en el ámbito de la CTI; Que, a pesar de los esfuerzos realizados, se evidencia que estos no resultan suficientes para promover la investigación y transferencia del conocimiento, pues persisten problemas que fueron identificados al momento de la formulación de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2016-PCM, tales como: a) Resultados de investigación y desarrollo tecnológico no responden a las necesidades del país; b) Insuficientes incentivos para CTI; c) Insuficiente masa crítica de investigadores y recursos humanos calificados; d) Bajos niveles de calidad de los centros y laboratorios de investigación; e) Insuficiente información sobre las condiciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt); y, f) Deficiente Institucionalidad y gobernanza del Sinacyt; Que, en dicho contexto, se ha visto por conveniente conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar una propuesta de Ley de creación, organización y funciones de un ministerio en materia de ciencia, tecnología e innovación; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que lo integran; Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual tiene por objeto elaborar una propuesta de Ley de creación, organización y funciones de un ministerio en materia de ciencia, tecnología e innovación. Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado de la siguiente manera: a) El/la Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) quien lo preside. b) El/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la PCM. c) El/la Jefe/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la PCM. d) El/la Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC). e) El/la Presidente/a del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. f) Un/a representante del Instituto Nacional de Salud - INS. g) Un/a representante del Ministerio de la Producción.h) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.i) Un/a representante del Ministerio de Salud.j) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. k) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.l) Un/a representante del Ministerio de Defensa.m) Un/a representante del Ministerio de Educación. 2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Coordinar la elaboración de los documentos que sustenten e integren el expediente de creación de un ministerio en materia de ciencia, tecnología e innovación. b) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial. c) Elaborar el proyecto de Ley de creación, organización y funciones de un ministerio en materia de ciencia, tecnología e innovación. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades públicas señaladas en el artículo 2, acreditan ante la Secretaría Técnica a sus representantes titulares y/o alternos, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de representantes de las diferentes entidades públicas y/o privadas del país. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de octubre de 2021. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1993722-1