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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / Internacional del Libro de Guadalajara” cuyos integrantes se detallan en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución; Que, mediante el Memorando N° 000164-2021-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes incluir al menos un representante de las regiones en la Comitiva de Perú para la FIL Guadalajara 2021; Que, mediante la Resolución Directoral N° 000393- 2021-DGIA/MC y la Resolución Directoral N° 000430-2021-DGIA/MC, se modi fi caron los “Criterios técnicos para la conformación de la delegación de Perú como País Invitado de Honor en la 35a Feria Internacional del Libro de Guadalajara – FIL Guadalajara 2021”; Que, mediante el Informe N° 000364-2021-DLL/ MC, la Dirección del Libro y la Lectura señala que existe presupuesto sin certi fi car en la meta SIAF 186 por S/ 3 872 715,00; el cual, resulta su fi ciente para cubrir los gastos de pasajes aéreos (ida y vuelta) nacionales e internacionales, movilidad en Perú (Lima y Provincias), seguros de viajes y otros gastos de los integrantes de la “Delegación O fi cial Peruana que representará a la República del Perú en la 35ª Feria Internacional del Libro de Guadalajara”; Que, en el Memorando N° 000036-2021-DM/MC del Despacho Ministerial, se dispone que: “es necesario la reevaluación de la delegación o fi cializada mediante la Resolución Ministerial N° 000195-2021-DM/MC, considerando escritores del interior del país que no participaron anteriormente (…) es necesario que los participantes representen a todas las regiones el país, considerando el lineamiento 2.4 de la Política Nacional de Cultura, por la cual, se debe: facilitar la accesibilidad económica y social a bienes, servicios y actividades artístico – culturales”; Que, bajo dicho contexto, mediante el Informe N° 000316-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe Nº 000389-2021-DLL/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, con el que se sustenta la propuesta de modi fi cación de la delegación peruana o fi cializada mediante la Resolución Ministerial N° 000195-2021-DM/MC; Que, la propuesta de la “Delegación O fi cial Peruana que representará a la República del Perú en la 35ª Feria Internacional del Libro de Guadalajara” se presenta como un mecanismo que brinda oportunidades de expansión artística y económica, con enfoque más inclusivo a nivel regional y focalizado en aquellos que no han logrado obtener dicha oportunidad, fortaleciendo su calidad de agentes del ecosistema del libro y la lectura, de todas las regiones de nuestro país, siendo ello, una muestra de inclusión y fortalecimiento de la diversidad cultural; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que modi fi que el anexo de la Resolución Ministerial N° 000195-2021-DM/MC, que o fi cializa la “Delegación O fi cial Peruana que representará a la República del Perú en la 35ª Feria Internacional del Libro de Guadalajara”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el anexo de la Resolución Ministerial N° 000195-2021-DM/MC que o fi cializa la “Delegación O fi cial Peruana que representará a la República del Perú en la 35ª Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, conforme al documento adjunto que forma parte integrante de la presente resolución . Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a los integrantes de la Delegación O fi cial Peruana a que se refi ere el artículo 1, para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. CIRO ALFREDO GÁLVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1993283-1EDUCACION Aprueban el Clasificador de Cargos de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica públicos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 276-2021-MINEDU Lima, 21 de septiembre de 2021Vistos, el Expediente Nº 0083600-2021, los Informes Nº 00659-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 00792-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 00951-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01005-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la referida Ley tiene como objeto regular la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los institutos de Educación Superior (IES) y escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, para que brinden una formación de calidad que contribuya al desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Además, regula el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos; Que, el artículo 4 de la citada Ley señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30512 establece el régimen de gobierno y de organización de los IES y EES públicos; mientras que el artículo 31 de la citada Ley señala los requisitos para ser director general de los IES y EES. Además, los artículos 32, 35 y 107 de la referida Ley precisan que el director general de IES y EEST, los jefes de las áreas de administración de los IES y EES públicos y los asistentes y auxiliares de IES y EEST no son parte de la carrera pública docente, por lo que se encuentran sujetos al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Asimismo, el artículo 67 de la Ley Nº 30512 reconoce dos áreas de desempeño laboral en la carrera pública: a) Docencia y b) Gestión Pedagógica; Que, el artículo 69 de la Ley Nº 30512 determina los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría de la Carrera Pública del Docente y los artículos 120, 121 y 123 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establecen los requisitos mínimos para ingresar a la segunda, tercera, cuarta y quinta categoría de los IES, EEST y EESP, según corresponda. Además, el artículo 103 de la Ley Nº 30512, distingue a los docentes contratados en: a) regulares, b) altamente especializados y c) extraordinarios, mientras que el artículo 244 del citado Reglamento determina los requisitos mínimos para su contratación;