NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Ni Meraya”, a perpetuidad, sobre la super fi cie de trece hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (13.18 ha), área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11083915 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Iquitos, de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, de propiedad de la señora Silvia Patricia Arispe Bazán y la sociedad conyugal conformada por los señores Luis Carlos Nevado Tavara y Cecilia María Chiara Mezzano, ubicado en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas y departamento de Loreto, delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Ni Meraya” conservar la biodiversidad de fl ora y fauna propia de la ecorregión Bosques Húmedos de la Amazonía Sur Occidental presentes al interior del Área de Conservación Privada Ni Meraya y contribuir con la recuperación de bosques cerca al río Tamshiyacu a fl uente del río Amazonas, y el desarrollo sostenible de la población, de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Ni Meraya”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; y b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (3) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para algún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 1993703-1 CUL TURA Modifican Anexo de la R.M. N° 000195-2021- DM/MC, que oficializó la “Delegación Oficial Peruana que representará a la República del Perú en la 35ª Feria Internacional del Libro de Guadalajara” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000240-2021-DM/MC San Borja, 18 de septiembre del 2021VISTOS; el Memorando N° 000036-2021- DM/MC del Despacho Ministerial; el Memorando N° 000164-2021-VMPCIC/MC y el Proveído N° 005077-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000316-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 001120-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al literal e) del artículo 7 de la citada Ley el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000195- 2021-DM/MC, se o fi cializa la “Delegación O fi cial Peruana que representará a la República del Perú en la 35ª Feria