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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Ni Meraya”, a perpetuidad, ubicado en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas y departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2021-MINAM Lima, 20 de setiembre de 2021Vistos; los O fi cios Nº 237-2021-SERNANP-J y Nº 267-2021-SERNANP-J, y los Informes Nº 517-2021-SERNANP-DDE, Nº 607-2021-SERNANP-DDE y Nº 243-SERNANP-OAJ, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe Nº 00507-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por la señora Silvia Patricia Arispe Bazán, en calidad de copropietaria y representante de los señores Luis Carlos Nevado Tavara y Cecilia María Chiara Mezzano, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Ni Meraya”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, prevé que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como Área de Conservación Privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que no exista superposición con otros predios; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, c) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, disponen que la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, que contiene como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de este contexto normativo, la señora Silvia Patricia Arispe Bazán, en calidad de copropietaria y representante de los señores Luis Carlos Nevado Tavara y Cecilia María Chiara Mezzano (sociedad conyugal copropietaria), solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Ni Meraya”, a perpetuidad, sobre la super fi cie parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11083915 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Iquitos, de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, ubicado en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas y departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 03-2021-SERNANP-DDE de fecha 15 de marzo 2021, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada “Ni Meraya”, sobre el área parcial del predio antes indicado; Que, por medio del Informe Nº 517-2021-SERNANP- DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP señala que mediante Carta s/n registrada el 13 de julio de 2021, los titulares de la propuesta cumplen con remitir al SERNANP la Ficha Técnica Final del Área de Conservación Privada “Ni Meraya”; en la cual se precisa que el objetivo general de esta es conservar la biodiversidad de fl ora y fauna propia de la ecorregión Bosques Húmedos de la Amazonía Sur Occidental presentes al interior del Área de Conservación Privada, así como contribuir con la recuperación de bosques cerca al rio Tamshiyacu a fl uente del río Amazonas y el desarrollo sostenible de la población; asimismo, que el área a ser reconocida como Área de Conservación Privada, comprenderá 13.18 hectáreas del predio en mención; Que, a través del precitado Informe, y los Informes Nº 607-2021-SERNANP-DDE y Nº 243-SERNANP-OAJ, el SERNANP emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Ni Meraya”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;