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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / cargo de datos, conforme al procedimiento previsto en el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, Mandato) entre las empresas Andesat Perú S.A.C. (en adelante, ANDESAT) y TELEFÓNICA, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00080-2021-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 00135-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el cálculo del cargo de datos; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores de infraestructura móvil rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social; Que, el mandato es un instrumento de naturaleza normativa que tiene efectos a partir de su entrada en vigor y en adelante; siendo así que, tratándose del ejercicio de la función normativa, el literal “n” del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece expresamente que el Consejo Directivo es el órgano competente para emitir Mandatos de Interconexión, en tanto que el artículo 24 precisa que el ejercicio de esta función normativa es exclusiva de dicho órgano máximo del OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00085-2020-GG/OSIPTEL de fecha 5 de mayo de 2020, se aprobó el “ Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Red por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural ” suscrito el 27 de diciembre de 2019 y el “ Primer Adendum al Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Red por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural ”, suscrito el 16 de abril de 2020; en adelante, el Contrato; Que, mediante carta S/N del 30 de noviembre de 2020, ANDESAT solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato que establezca el valor del cargo del servicio de datos, entre otros; Que, mediante carta TDP-3565-AG-GER-20 del 02 de diciembre de 2020, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato, que determine el cargo correspondiente a la retribución del servicio de datos para la Segunda Etapa del Contrato; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00080-2021-CD/OSIPTEL de fecha 22 de mayo de 2021, se aprobó el Mandato, en el cual, además de establecer el valor del cargo de datos, se dispuso su actualización semestral aplicando el cálculo especi fi cado en el mandato, actualizando únicamente el trá fi co de las celdas consideradas en el cálculo, lo cual corresponde ser efectuado por ANDESAT, y comunicado a TELEFÓNICA y al OSIPTEL con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de inicio de vigencia. Asimismo, se estableció que en caso ANDESAT no determine el valor del nuevo cargo actualizado, se dispone que el OSIPTEL determinará su valor con la información de trá fi co que deberá facilitar TELEFÓNICA;Que, mediante carta TDP-1863-AG-AER-21, recibida el 14 de junio de 2021, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00080-2021-CD/OSIPTEL; Que, mediante carta TDP-2638-AG-AER-21 de fecha 13 de agosto de 2021, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL determinar el cargo del servicio de datos conforme a la metodología de cálculo estipulada en el Mandato, para el periodo del 5 de setiembre de 2021 al 4 marzo de 2022, toda vez que esta no había sido determinada por ANDESAT en el plazo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00144-2021-CD/OSIPTEL de fecha 21 de agosto de 2021, se declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por TELEFÓNICA contra el Mandato; Que, mediante carta C.00389-DPRC/2021 remitida el 24 de agosto de 2021, OSIPTEL solicitó a ANDESAT remitir sus comentarios respecto a la solicitud de TELEFÓNICA; Que, mediante carta S/N, recibida el 27 de agosto de 2021, ANDESAT remitió sus comentarios; Que, mediante carta TDP-2925-AG-AER-21, recibida el 2 de setiembre de 2021, TELEFÓNICA reiteró su solicitud. Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG); Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00135-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, corresponde establecer el cargo del servicio de datos aplicable al periodo del 5 de setiembre de 2021 al 4 de marzo de 2022. Acorde con el numeral 6.2 del artículo 6, del TUO de la LPAG, dicho informe y su anexo, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organizaciones y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 825/21; SE RESUELVE:Artículo 1.- Actualizar el cargo correspondiente al servicio de datos, aplicable para la provisión del servicio de facilidades de red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, que provee Andesat Perú S.A.C. a Telefónica del Perú S.A.A., en S/ 0.01140 por MB, sin IGV. Este cargo deberá aplicarse para la liquidación y facturación. Dicho cargo es aplicable desde el 5 de setiembre de 2021 hasta el 4 de marzo de 2022. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00135-DPRC/2021, sean noti fi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1993591-1