NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / VISTOS: i) El Memorándum Nº 00299-2021-MINEDU/VMGI- PEIPEB-DIEJE, de fecha 03 de setiembre de 2021, de la Dirección Ejecutiva; ii) El Memorándum Nº 00245-2021- MINEDU/VMGI-PEIPEB-OA-URH, de fecha 16 de setiembre de 2021, de la Unidad de Recursos Humanos; iii) El Informe Nº 00011-MINEDU/VMGI-PEIPEB-OA-URH-BAMCH, de fecha 16 de setiembre de 2021, de la Unidad de Recursos Humanos; y iv) El Informe Nº 00104-2021-MINEDU/VMGI-PEIPEB-OAJ, de fecha 17 de setiembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2020 se estableció ́ el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública y se dictaron otras disposiciones, con el objeto de dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en bene fi cio de la población mediante un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, señala que, en la regulación de las posiciones de con fi anza y de libre designación o remoción de los proyectos especiales, no es aplicable la exigencia de plaza orgánica contenida en el CAP a la que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; ni los límites establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, y en el artículo 77 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante PEIP Escuelas Bicentenario), con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta ycinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de lasInstituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU se aprueba el Manual de Operaciones (en adelante MOP) del PEIP Escuelas Bicentenario, el cual establece en su artículo 2 que el PEIP Escuelas Bicentenario es un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública y dicta otras disposiciones; Que, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP Escuelas Bicentenario, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos y puestos de con fi anza del PEIP Escuelas Bicentenario; Que, el Anexo 2 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, contempla los requisitos para el puesto de Asesor I, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021- 2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; Que, mediante el Informe Nº 00011-2021-MINEDU/ VMGI-PEIPEB-OA-URH- BAMCH, la Unidad de Recursos Humanos señala que la señora LAURA LISSET GUTIÉRREZ GONZÁLES , cumple con los requisitos para el cargo de con fi anza de Asesor I en materia de Contrataciones del Estado de la Dirección Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario y no se encuentra impedida para ser incorporada al Estado, debido a que no se encuentra en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, ni en el Registro de Deudores Alimentarios – REDAM; Que, mediante Informe Nº 00104-2021-MINEDU/ VMGI-PEIPEB-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que resulta legalmente viable efectuar la designación de la señora LAURA LISSET GUTIÉRREZ GONZÁLES, en el cargo de con fi anza de Asesor I en materia de Contrataciones del Estado de la Dirección Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario; Con los vistos de la O fi cina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, que estableció ́ el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2020-EF; el Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, que creó el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la señora LAURA LISSET GUTIÉRREZ GONZÁLES, en el cargo de con fi anza de Asesor I en materia de Contrataciones del Estado de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, a partir del día 22 de setiembre de 2021. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución a la señora LAURA LISSET GUTIÉRREZ GONZÁLES. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ALVARADO LIZARME Directora EjecutivaProyecto Especial de Inversión PúblicaEscuelas Bicentenario 1993946-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban primera modificación a Contrato, referido a concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona de Huarmaca, cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadElectronoroeste S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0137-2021-MINEM/DG Lima, 20 de agosto de 2021VISTOS: El Expediente Nº 65384018 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona de Huarmaca, cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., la solicitud de modi fi cación (ampliación) de concesión eléctrica rural presentada por dicha empresa; y, el Informe Nº 449-2021-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas;