NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2021-MINEM/DGE, publicada el 31 de marzo de 2021, se otorga a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, el CONCESIONARIO) concesión eléctrica rural (en adelante, CER) para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona de Huarmaca (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 146-2021 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante carta ENOSA-R-0243-2021, Registro Nº 3130404, de fecha 31 de marzo de 2021, complementada con carta ENOSA-R-0304-2021, Registro Nº 3134184, de fecha 05 de abril de 2021, el CONCESIONARIO solicita a la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) la primera modi fi cación del CONTRATO, en lo referido a incorporar sesenta y nueve (69) zonas (localidades) ubicadas en los distritos de: Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huancabamba, Huarmaca, San Miguel de El Faique, Sóndor y Sondorillo, provincia de Huancabamba, lo cual proporcionará el medio que permita acelerar el desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental de la población comprendida en dichas localidades, así como mejorar su calidad de vida; Que, respecto a la solicitud de la primera modi fi cación del CONTRATO, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que el CONCESIONARIO ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM (en adelante, RLGER), cuya evaluación consta en el Informe Nº 449-2021-MINEM/DGE-DCE, recomienda aprobar la primera modi fi cación del CONTRATO; y, en consecuencia, aprobar la Adenda Nº 1 del mismo, a fi n de modi fi car la Cláusula Primera y Quinta del CONTRATO, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicados en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del RLGER; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el RLGER; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la primera modi fi cación al CONTRATO, a fi n de a Cláusula Primera y Quinta del CONTRATO, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 01 al CONTRATO, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Directoral se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 01 al CONTRATO, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), aplicado en concordancia con lo dispuesto en Primera Disposición Complementaria Final del RLGER. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano y por cuenta del CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del RLCE, aplicado en concordancia con lo dispuesto en Primera Disposición Complementaria Final del RLGER. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE OPORTO VARGAS Director GeneralDirección General de Electricidad 1988471-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan título de Notario del distrito de San Luis, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0169-2021-JUS Lima, 21 de septiembre de 2021VISTOS, el Informe Nº 79-2021-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el O fi cio Nº 740-2021-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 754-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-94-JUS, de fecha 16 de junio de 1994, se nombró al señor abogado JOSÉ ALBERTO ENRIQUE GUINAND CORREA, como Notario del distrito de San Luis, Lima; Que, mediante O fi cio Nº 537-2021-CNL/D de fecha 31 de agosto de 2021, el Colegio de Notarios de Lima remite a la Presidencia del Consejo del Notariado la documentación relacionada con la cancelación de título de Notario; Que, de la documentación remitida obran las copias del Acta de Defunción del señor JOSÉ ALBERTO ENRIQUE GUINAND CORREA expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, cuyo fallecimiento fue el 11 de agosto de 2021; de la Resolución Nº 95-2021-CNL/JD de fecha 14 de agosto de 2021, a través de la cual resolvió comunicar al Consejo del Notariado el fallecimiento del notario aludido líneas arriba, para la expedición de la resolución de cancelación de título; del Acta de Sesión Virtual de Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, de fecha 27 de agosto de 2021, por medio del cual se acordó nombrar administrador del protocolo del notario fallecido; así como, de las actas de cierre de los registros; Que, mediante O fi cio Nº 740-2021-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe Nº 79-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado Notario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;