NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa 1994948-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban la continuación del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2021-MSB-A San Borja, 21 de setiembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 016-2021-MSB-OPV de la Ofi cina de Participación Vecinal de fecha 08 de marzo de 2021, el Memorando Nº 60-2021-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 18 de marzo de 2021, el Memorándum Nº 212-2021-MSB-OPV de la O fi cina de Participación Vecinal de fecha 21 de julio de 2021, el Informe Nº 053-2021-MSB-GSP de la Gerencia de Salud Pública de fecha 01 de setiembre de 2021, el Informe Nº 051-2021-MSB-OPV de la O fi cina de Participación Vecinal de fecha 09 de setiembre de 2021, el Informe Nº 403-2021-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 17 de setiembre de 2021, el Memorándum Nº 881-2021-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 20 de setiembre de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 197º, estipula que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”; Que, con fecha 28 de enero de 2008, se aprobó la Ordenanza Nº 411-MSB mediante el cual se regula el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; siendo que, el artículo 3º establece que: “El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas”; asimismo, el artículo 4º establece que: “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario, al vencimiento del período para el cual fueron elegidos los representantes de la sociedad civil. (...) El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral, el cual incluirá como mínimo la siguiente información: fecha de inscripción, fecha de publicación, plazos para formular tachas, relación de participantes aptos, lugar, fecha y hora de la elección, y el resultado del proceso”; Que, mediante Informe Nº 016-2021-MSB- OPV de fecha 08 de marzo de 2021, la O fi cina de Participación Vecinal señala que, considerando el Acta de la 3º Sesión del Comité Electoral - Elecciones de los Representantes Civiles para el CCLD de fecha 06 de agosto de 2020, mediante el cual la Secretaria del Comité de Electoral informa sobre el fallecimiento de una candidata - electora, representante legal del Instituto Educativo Particular “Marines” , se acuerda comunicar la disposición de continuar con el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de San Borja, a través de la O fi cina de Participación Vecinal; del mismo modo, la O fi cina de Participación Vecinal señala que mediante O fi cio Nº 142-2020-MSB-OPV de fecha 13 de agosto de 2020, consultó al Instituto Educativo Particular “Marines” , su voluntad de continuar con su participación en el proceso electoral, remitiéndoles los formatos necesarios, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 411-MSB, no obteniendo respuesta; asimismo, precisa que mediante O fi cio Nº 036-2021-MSB-OPV de fecha 11 de febrero de 2021, se realizó un reiterativo respecto a su participación, no obteniendo respuesta alguna; por lo que, recomienda dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 009-2020-MSB-A, que deja sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-MSB-A y pospone el Proceso de Elección de los “Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)” , para lo cual adjunta el proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, con Memorando Nº 60-2021-MSB-OAJ de fecha 18 de marzo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica requiere a la O fi cina de Participación Vecinal, absolver las siguientes observaciones: 1) Precisar las razones y fundamentos de dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MSB-A, el cual responde a la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional decretada por el Gobierno Nacional. 2) Precisar la fecha a partir de la cual se reanudará el proceso eleccionario, indicando el nuevo cronograma y la forma en que se realizará el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD del distrito de San Borja periodo 2020-2022. 3) Sustentar sobre la etapa en la que fue suspendido el proceso, señalando si al momento de reanudarse el proceso eleccionario, se continuará con las etapas restantes o de ser el caso se llevará a cabo un nuevo proceso electoral; en atención a ello, mediante