Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / manera excepcional, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, financie las prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19); de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA-MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100- 2020- MINSA y sus modificatorias; y, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19); Que, mediante el Informe Nº 014-2021-SIS/GNF-SGF/ VHSN con Proveído Nº 1042-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF señala que “de la revisión del reporte del aplicativo PES COVID-19, con fecha 11 de setiembre de 2021, se veri fi ca que existen expedientes en estado OBSERVADO por motivo de i) Diagnostico no corresponde y no guarda relación con lo registrado en el Certi fi cado de defunción, ii) Falta de Autorización de la Cremación otorgada por la Autoridad Sanitaria competente, y iii) no cuenta con a fi liación en estado Activo, estando en algunos casos en estado suspendido o cancelado, observaciones entrampadas por barreras burocráticas que di fi cultan la subsanación conllevando inclusive a rechazados, y de persitir en el mismo estado no podrían validarse por la UDR (...)” . Asimismo, concluye que “Las condiciones y requisitos establecidos en la Directiva Administrativa Nº 002- 2021-SIS/GNF-V.01 (...), al no contemplar su e fi cacia anticipada, no resuelve las problemáticas que se tiene en las IPRESS Publicas en relación a los diagnósticos y descripción de los Certi fi cados de defunción, requisito de la autorización de la cremación otorgada por la Autoridad Sanitaria, y no cuenta con a fi liación en estado Activo, estando en estado suspendido o cancelado” ; fi nalmente, concluye que “se propone incluir una disposición complementaria transitoria en la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF-V.01 (...)” ; Que, a través del Informe Nº 018-2021/SIS- OGPPDO-ACTI-YMM con Proveído Nº 169-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO emite opinión técnica favorable a la propuesta de incluir una Única Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/ GNF-V.01, Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confi rmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº107-2021/SIS; Que, mediante Informe Nº 091-2021-SIS/OGAJ/DE- EYAZ con Proveído Nº 425-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, contando con las opiniones técnicas favorables de los órganos del SIS, y conforme al marco normativo aplicable, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que incorpore una Única Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa Nº 002-2021- SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 107-2021/SIS, propuesta por la GNF; Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 107-2021/SIS. Incorpórese la Única Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 107-2021/SIS, en los siguientes términos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Autorizar, de manera excepcional, por el plazo de 60 (sesenta) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural, a la presentación de expedientes PES COVID-19 que se encuentran en estado Observado o Rechazado por los motivos de i) Diagnóstico no corresponde y no guarda relación con lo registrado en el Certi fi cado de Defunción, ii) Falta de Autorización de la Cremación otorgada por la Autoridad Sanitaria competente, y iii) No cuenta con a fi liación en estado Activo, estando en estado suspendido o cancelado; para su trámite y evaluación conforme a los numerales 6.1.3, 5.3.2.2. y 5.2.10, respectivamente, y a las demás disposiciones establecidas en la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF–V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 107-2021/SIS. El plazo antes señalado podrá ser extendido por 30 (treinta) días calendarios, previo sustento y solicitud de la IPRESS Pública, opinión técnica de la Unidad Desconcentrada Regional y autorización de la Gerencia Macro Regional”. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA MELBA MÁ CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1994921-1