NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / Visto el expediente digital, con registro de Mesa de Partes General Nº F0920-20210000071 de la Facultad de Ciencias Administrativas, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Decanal Nº 001231-2021-D-FCA/UNMSM del 21 de agosto de 2021, la Facultad de Ciencias Administrativas autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 24 de septiembre al 3 de octubre de 2021, a don AUGUSTO HIDALGO SÁNCHEZ, con código Nº 0A0376, docente permanente principal a dedicación exclusiva, Decano de la referida Facultad, para la suscripción de convenios especí fi cos para el apoyo con docentes e intercambio de alumnos de pre y posgrado, así como avanzar con la doble titulación, a realizarse en la Universidad de Sevilla, Universidad de Granada y en la Universidad Complutense de Madrid en España; Que asimismo, se le otorga la suma de S/ 30,936.00 (Treinta mil novecientos treinta y seis con 00/100 soles), por concepto de pasajes, gastos de transporte, viáticos y asignaciones por comisión de servicios, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Facultad de Ciencias Administrativas; Que el Jefe de la Unidad de Economía y el Jefe de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ciencias Administrativas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009, modi fi cada por Resoluciones Rectorales Nº 04637-R-09 y 00588-R-10 de fechas 13 de octubre de 2009 y 10 de febrero de 2010; Que la O fi cina General de Asesoría Legal mediante Informe Virtual Nº 899-OGAL-R-2021, emite opinión favorable por la continuidad del trámite; Que cuenta con el Proveído Nº 006546-2021-R-D/ UNMSM de fecha 15 de setiembre de 2021, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas a la Rectora por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º Ratifi car la Resolución Decanal Nº 001231-2021-D-FCA/ UNMSM del 21 de agosto de 2021 de la Facultad de Ciencias Administrativas, en el sentido que se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 24 de septiembre al 3 de octubre de 2021, a don AUGUSTO HIDALGO SÁNCHEZ, con código Nº 0A0376, docente permanente principal a dedicación exclusiva, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, para la suscripción de convenios especí fi cos para el apoyo con docentes e intercambio de alumnos de pre y posgrado, y para avanzar con la doble titulación, en la Universidad de Sevilla, Universidad de Granada y en la Universidad Complutense de Madrid - España. 2. Otorgar a don AUGUSTO HIDALGO SÁNCHEZ, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Administrativas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley, según anexo que en foja uno (01) forma parte de la presente resolución. 2º Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la O fi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora 1994335-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 00094-2020-MDS, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0816-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020035194 SALAS - ICA - ICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gregorio Leónidas Bernaola Martínez (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 00094-2020-MDS, del 18 de noviembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Juan Carlos Quijandría Lavarello, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº 2020030760. Oídos: los informes orales. Primero. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. El 7 de octubre de 2020, el señor recurrente solicitó el traslado de la vacancia del señor alcalde por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, sostuvo lo siguiente: a) La solicitud de vacancia se fundamenta en el hecho de haber celebrado un contrato de servicio municipal y proceder a transferir el bien municipal “Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS Emapa Salas S.R.L” (en adelante, la empresa o Emapa) a favor de la Municipalidad Distrital de Salas, contraviniendo la LOM, la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), y la Constitución Política del Perú. b) Emapa es una empresa municipal de agua potable y alcantarillado del distrito de Salas, con Partida Registral Nº 11000762. El 9 de diciembre de 2019, se realizó la junta general extraordinaria de accionistas presidida por el señor alcalde en su condición de presidente del Directorio y actuando como gerente general, don Carlos José Cabrera Ramos; no obstante, este último no contaba con vigencia de poder inscrita en los registros correspondientes, por lo que el acta de la referida junta, así como, cualquier acto administrativo en el que haya intervenido devienen en nulos de pleno derecho. c) En la mencionada junta se acordó, como primer punto, disolver y liquidar Emapa para pasar a la administración de la misma municipalidad a fi n de garantizar el servicio de agua potable del distrito con efi ciencia y que sea esta, por tener capacidad fi nanciera, la que se encargue de recuperar la capacidad operativa del servicio de agua potable, así como, asumir las deudas contraídas, previa aprobación del Pleno del Concejo Municipal y que se tomen las medidas administrativas y penales en contra de los exfuncionarios que originaron el colapso de la empresa. Como segundo punto se acordó que, como consecuencia de la declaración de disolución, liquidación