NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / bienes cuya titularidad sea de la municipalidad de la que el alcalde o el regidor sea parte integrante. 3.4. En ese sentido, respecto a la transferencia de Emapa, de los medios probatorios actuados en instancia municipal, no se observa la existencia de un contrato de transferencia de la citada empresa a favor de la entidad edil, advirtiéndose más bien que lo que se pretendió, en estricto, no fue transferir la empresa, sino liquidarla como tal, a fi n de que sea la Municipalidad Distrital de Salas quien administre el servicio de saneamiento en el distrito. 3.5. Ello se desprende del Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Emapa del 9 de diciembre de 2019, en la que se acordó “disolver y liquidar la empresa debiendo pasar a la Administración de la misma municipalidad (Absorver) [...]”. Posteriormente, el concejo municipal, en sesión extraordinaria de concejo del 16 de diciembre de 2019, acordó por unanimidad que Emapa pase a la administración de la Municipalidad Distrital de Salas, decisión formalizada por Acuerdo de Concejo Nº 0079-2019-MDS, de la misma fecha. 3.6. Si bien, dicho procedimiento se habría realizado de manera incorrecta o si se quiere contraviniendo las normas de la materia, tales como el Decreto Legislativo Nº 1240, que modi fi ca la Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento 2, y el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3, conforme lo advirtiera la Sunarp en la tacha sustantiva formulada a la inscripción de la disolución y liquidación de Emapa, y confi rmada por el Tribunal Registral en la Resolución Nº 1472-2020-SUNARP-TR-L, lo cierto es que tales hechos no pueden alegarse como con fi gurativos de la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, pues como ya se señaló no se evidencia contrato alguno entre la empresa y la municipalidad que acrediten el primer elemento. 3.7. Por lo expuesto, no puede tenerse por probado el primer elemento para la con fi guración de la causa de vacancia imputada al señor alcalde, es decir, la existencia de una relación contractual en sentido amplio entre la comuna distrital y la empresa; por lo que, tratándose de un análisis secuencial de los referidos elementos, no corresponde continuar con el análisis del segundo y tercer elemento de la causa de vacancia. 3.8. Ahora, respecto a la contratación de don José Alejandro Anicama Ramírez, como liquidador de Emapa, efectuada mediante Contrato Nº 001-2019-EMAPA-PD-ICA, se advierte que esta no fue celebrada entre la Municipalidad Distrital de Salas y el referido ciudadano. Si bien, quien suscribe el contrato es el señor alcalde, este no lo hace en su condición de titular de la entidad, sino en calidad de presidente del Directorio de Emapa, por lo que, la celebración del contrato se efectúa entre la empresa y el liquidador, y no entre este último y la municipalidad. 3.9. En consecuencia, no está acreditado el primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la entidad edil representada por el alcalde y el referido ciudadano; por consiguiente, tampoco corresponde pasar al análisis del siguiente elemento. 3.10. En suma, este órgano electoral advierte que lo cuestionado por el señor recurrente es la contravención de las normas de la materia para la disolución y liquidación de Emapa, situación que no corresponde ser conocida por esta instancia electoral. 3.11. Siendo así, en este caso, no se ha con fi gurado la causa de vacancia invocada, por lo que corresponde rechazar la impugnación presentada, sin perjuicio de señalar que el señor recurrente tiene expedito su derecho de ejercer las acciones legales que considere, respecto del cuestionamiento en materia de disolución y liquidación, en la vía pertinente. 3.12. Por otro lado, se precisa que este pronunciamiento no genera alguna incidencia respecto a cualquier proceso administrativo, civil o penal que pudiera iniciarse en torno a los hechos descritos en la solicitud de vacancia, ya que las valoraciones y decisiones emitidas en el mismo son independientes y circunscritas al ámbito electoral. 3.13. Sin perjuicio de ello, se considera necesario remitir copia de los actuados del presente expediente a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, respecto de los actos desplegados dentro de la comuna a fi n de llevar a cabo la disolución y liquidación de Emapa y los que se hubieran efectuado en detrimento del erario municipal durante dicho proceso; así como, otros que pudiera advertir en el marco de sus competencias. 3.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gregorio Leónidas Bernaola Martínez; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 00094-2020-MDS, del 18 de noviembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Juan Carlos Quijandría Lavarello, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copia de los actuados del presente expediente a la Contraloría General de la República, para que actue conforme a sus competencias, en virtud del considerando 3.13. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria general 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 26 de setiembre de 2015. 3 Publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 29 de diciembre de 2016. 1994986-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de EBROKER Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02788-2021 Lima, 17 de septiembre de 2021