NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / y absorción de la empresa municipal de agua potable, se proceda a designar como liquidador al abogado don José Alejandro Anicama Ramírez. d) En forma ilegal, el 11 de diciembre de 2019, se celebró el Contrato Nº 001-2019-EMAPA-PD-ICA, por servicio de consultoría, entre el señor alcalde, presidente del Directorio de Emapa, y el abogado don José Alejandro Anicama Ramírez, para que realice la liquidación de la empresa, hecho que no solo contraviene la Ley General de Sociedades, sino que supone una atribución de facultades, por parte del señor alcalde, que no le corresponden. e) Para disolver y liquidar una persona jurídica como Emapa, se debe seguir las formalidades establecidas en la Ley General de Sociedades y los estatutos vigentes de la persona jurídica, es más, para convocar a una Junta General Extraordinaria, también se debe cumplir con los requisitos requeridos en la citada ley, dentro de los plazos establecidos, con la agenda a tratar y la debida publicación por edicto y periódicos, bajo sanción de nulidad. Por tanto, al no haberse cumplido tales formalidades, se debe declarar la nulidad de o fi cio de los actos administrativos desde la convocatoria a la junta y demás actos posteriores, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. f) De igual forma, para disponer de un bien municipal se requiere de un acuerdo de concejo municipal que, además, debe ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 días, bajo responsabilidad, en tanto que cualquier transferencia se realiza por subasta pública conforme a ley, en cumplimiento del artículo 59 de la LOM. g) Para la transferencia de Emapa no existió acuerdo municipal y mucho menos se puso en conocimiento de la Contraloría General de la República. Tratándose de la transferencia de un bien municipal, en todo caso, pudo haberse realizado una consulta popular. h) Los estatutos de Emapa señalan que para la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad debe contarse con la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass); además, según la Ley General de Sociedades se requiere el nombramiento de liquidadores impares con un mínimo de 3 liquidadores, situaciones que no ocurrieron en este caso. i) La transferencia por absorción a favor de la Municipalidad Distrital de Salas de un bien municipal es un imposible jurídico y transgrede las respectivas normas legales y la Constitución Política del Perú. Con el Auto Nº 1, del 8 de octubre de 2020 (Expediente Nº JNE.2020030760), se trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Salas, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2020, el señor alcalde realizó sus descargos señalando lo siguiente: a) Al asumir la alcaldía en enero de 2019, advirtió que Emapa, empresa de la Municipalidad Distrital de Salas, no se había adecuado conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuyo plazo de adecuación había vencido, lo que motivó que se impulsara acciones que conduzcan a su formalización con la fi nalidad de ser elegible de los bene fi cios que brinda el Ministerio de Vivienda. En ese sentido, se hacía necesario preservar la empresa que constituye un bien municipal, por lo que se realizó un acto administrativo de cambio de modalidad de administración. b) Nunca se realizó la transferencia de Emapa, ya que fue y sigue siendo de la Municipalidad Distrital de Salas; en ese sentido, tampoco hubo pretensión ni decisión de transferir tal empresa y menoscabar la propiedad de la comuna. c) En cuanto al Contrato Nº 001-2019-EMAPA-PD-ICA, por el que se pactó los servicios del abogado don José Alejandro Anicama Ramírez, como liquidador, se precisa que el proceso de liquidación fue anulado por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 072-2020-MDS y que con posterioridad se tomó conocimiento de la Resolución Nº 1472-2020-SUNARP-TR-L, mediante la cual declararon improcedente el requerimiento del liquidador. d) El señor recurrente incurre en falsedad al señalar que se dispuso de un bien municipal sin realizar subasta pública ni informar a la Contraloría General de la República, pues no se realizó ninguna disposición, venta, enajenación o remate de Emapa, por lo que no es aplicable el artículo 59 de la LOM. Además, el acto administrativo fue oportunamente declarado nulo por acuerdo de concejo municipal y Emapa nunca dejó de estar inscrita en los registros públicos con la Partida Registral Nº 11000762. Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia 1.3. En Sesión Extraordinaria del Concejo, del 18 de noviembre de 2020, por unanimidad, el Concejo Distrital de Salas declaró improcedente el pedido de vacancia en contra del señor alcalde. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 00094-2020-MDS, de la misma fecha. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de diciembre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 00094-2020-MDS, bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) En la sesión extraordinaria de concejo en la que se trató el pedido de vacancia, se obvió el hecho de que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) tachó sustantivamente el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Emapa, por contener actos administrativos inválidos y nulos, conforme está acreditado con la copia de la Resolución Nº 1472-2020-SUNARP-TR-L. b) La transferencia por absorción de Emapa en favor de la Municipalidad Distrital de Salas se consumó, hecho que quedó demostrado con las facturaciones del servicio de agua y desagüe emitidas tanto por dicha empresa como por la citada comuna, por lo que los autores de los hechos están incursos en responsabilidad administrativa, civil y penal; de ahí que corresponde la vacancia del cargo y destitución de la función pública. c) Para transferir un bien municipal se requiere contar con el acuerdo de concejo municipal conforme al artículo 59 de la LOM, cuyo incumplimiento es causa de nulidad de o fi cio, requiriéndose además la opinión previa de la Sunass, situaciones que no se cumplieron y que fueron obviadas en el acuerdo de concejo que rechazó la vacancia. El 28 de diciembre de 2020, el señor alcalde presenta alegatos escritos, solicitando se declare infundado el recurso de apelación y mediante escrito presentado el 6 de setiembre de 2021, acredita al abogado don Mario Francisco Bonifaz Hernández, para que lo represente en la audiencia pública virtual. El 28 de enero de 2021, el señor recurrente presenta alegatos escritos y señala que de probarse la actuación irregular del señor alcalde se remitan copias de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. En la misma fecha, acredita al abogado don Leonardo Zumaeta Huasasquiche, para que lo represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 señala lo siguiente: