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103 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su rati fi cación por la municipalidad provincial de su circunscripción; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que se encuentra realizando acciones orientadas a la formalización de las obligaciones de los contribuyentes, dotando de esta manera el marco legal pertinente para que los mismos puedan regularizar su situación en relación a sus obligaciones formales que deben cumplir respecto de sus predios ante la Administración; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta de aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR los incentivos por Actualización Predial en el distrito de Puente Piedra, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Subgerencias dependientes, así como a la Subgerencia de Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación del texto y los anexos de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 2054820-1 Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados - 2023, del distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 412-MDPP Puente Piedra, 1 de abril de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS, en la Sesión de Concejo Extraordinario de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de le Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: «Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico»; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánico de Municipalidades. dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos: Asimismo, los artículos 9º, 53º, 97º y lo Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescriben que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; donde también, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, de fi nen y establecen pautas para lo participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a lo asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo. En ese sentido, se establecen las disposiciones para promover lo participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual debe desarrollarse en armonía con los Planes de Desarrollo Local Concertado de los Gobiernos Locales; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS - 2023, DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023, del Distrito de Puente Piedra, que forma parte de la presente Ordenanza y que consta de 27 artículos y 7 disposiciones complementarias fi nales. Artículo Segundo.- DISPONER la derogatoria de normas municipales que contravengan a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaria General, la publicación de la presenta Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación del texto y los anexos de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 2054865-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigor del “ Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República del Perú y la República Portuguesa” El “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República del Perú y la República Portuguesa” , suscrito el 26 de febrero de 2019, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa; aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31384, de 30 de diciembre de 2021, y rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 008-2022-RE, de 17 de febrero de 2022, entró en vigor el 24 de marzo de 2022. 2054230-1