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98 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, mediante Informe Nº 0403-2022-MDCH-GAT- SR e Informe Nº 044-2022-MDCH-GAT, y contando con los Informes Técnicos correspondientes de las áreas involucradas, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Tributaria proponen la aprobación de la Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios periodo 2022 a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos hasta el 31 de julio del 2022. La presente propuesta normativa se encuentra justi fi cada dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del COVID-19, y que ha generado el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación, con el fi n de mitigar el impacto económico; Que, con Informe Técnico Nº 076-2022-MDCH-GPP/ SGPI e Informe Nº 074-2022-MDCH-GAJ, la Subgerencia de Planeamiento Institucional y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emiten opinión favorable respecto del Proyecto de Ordenanza elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PERIODO 2022 A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Único.- OTORGAR hasta el 31 de julio, bene fi cios tributarios periodo 2022 a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, de acuerdo al siguiente detalle: ConceptoDescuento de InteresesEjercicio DescripciónDescuentos de InsolutoDescuentos de Reajustes/ Costas/ Gastos Impuesto Predial 100% 2022Todos No aplica 100%Arbitrios MunicipalesPersona Natural15% Persona Jurídica5% Multas Tributarias (*)Todos 100% (*) Para acceder al bene fi cio precitado por Multas Tributarias, el contribuyente deberá realizar el pago total de la deuda que mantenga por concepto de Impuesto Predial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de tributos municipales en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto, no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan, exceptuando del bene fi cio a aquellos contribuyentes que mantengan deudas en instancia coactiva y hayan sido pasibles de embargo efectivo. Segunda.- Los administrados que se acojan voluntariamente al bene fi cio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la deuda y/o la comisión de la infracción objeto de pago; por lo cual, en caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa. Tercera.- Facultar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de Alcaldía; dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad. Quinta.- Derogar toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 2054653-1 Autorizan viaje del Alcalde a España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2022/MDCH Chorrillos, 18 de marzo del 2022El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; VISTOS:En Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo del 2022, el Documento Nº 3540-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, remitido por el Dr. Fedérico Castillo Blanco, Secretario General de la Unión Iberoamericana de Municipalistas – UIM; el Memorándum Nº 201-2022-SG-MDCH de fecha 24 de febrero de 2022, emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 239-2022-SGL-GAF-MDCH de fecha 01 de marzo de 2022, emitido por la Subgerencia de Logística; el Informe Nº 056-2022-GAJ-MDCH de fecha 01 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones