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96 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 1762-MML, establece los procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana y, en su Artículo 19º sobre Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales; consigna que las municipalidades distritales, a través del órgano correspondiente, se encargarán del reconocimiento y registro de las organizaciones locales, zonales y distritales que se ubiquen en su circunscripción. Asimismo, faculta al órgano encargado del reconocimiento y registro de organizaciones sociales para que utilice, en cumplimiento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para veri fi car los datos proporcionados por las organizaciones sociales. Que, mediante la Ordenanza Nº 422-2019-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 04 de diciembre de 2019, se establecieron los procedimientos y requisitos para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales y su inscripción, en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Carabayllo, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS); y, en su Artículo 15º, prohíbe “(…) se proceda al procedimiento para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales Vecinales que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas” , referidas a todas aquellas que califi quen como Áreas Naturales Protegidas y áreas consideradas como Patrimonio de la Nación, entre ellas, aquellas cali fi cadas como Zona Arqueológica. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2021-MC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de julio de 2021, dictó medidas excepcionales para establecer la procedencia de la presentación de solicitudes de autorización de intervenciones arqueológicas que tengan como fi nalidad ejecutar obras de saneamiento, en áreas arqueológicas prehispánicas categorizadas por el Instituto Nacional de Cultura a través de la Comisión Cali fi cadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, o en áreas arqueológicas prehispánicas ocupadas por asentamientos humanos, declaradas como patrimonio cultural de la Nación, que cuenten con plano de delimitación aprobado o en proceso de aprobación por el Ministerio de Cultura; en su Artículo 2 establece: “2.1 Excepcionalmente, hasta el 31 de julio de 2022, las personas jurídicas u organizaciones sociales y vecinales, que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 del presente decreto supremo que requieran la ejecución de obras de saneamiento en las áreas referidas en el artículo 1 de la presente norma, pueden presentar su solicitud de procedencia referida”; y, en su Artículo 3, señala: “Las personas jurídicas u organizaciones sociales y vecinales pueden presentar su solicitud ante la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Ministerio de Cultura, adjuntando los siguientes requisitos: (…) b) Nombres y apellidos del representante legal de la persona jurídica, el comité vecinal o la organización que cumplan las funciones de estos. De ser el caso, acreditar que cuenta con el reconocimiento del gobierno local de su jurisdicción”. Que, mediante los Informes Nº 046-2022-SGPV-GDHS/ MDC y Nº 073-2022-SGPV-GDHS/MDC, la Subgerencia de Participación Vecinal, presenta el PROYECTO DE ORDENANZA QUE INCORPORA UNA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA A LA ORDENANZA Nº 422-MDC QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL (ROS) DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, precisando las 04 Organizaciones Sociales que, eventualmente, se verían favorecidas con la aprobación de dicha Ordenanza. Que, mediante el Informe Nº 284-2022-SCHU/GDUR/ MDC, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado; mediante el Informe Nº 076-2022-SGRD-GDELT/MDC, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres remite el Informe Nº 023-2022-LMASE-SGRD-GDELT/MDC, a través del cual, el Técnico Ing. Luis Sulca Escalante, concluye que ningún Centro Poblado asentado en Patrimonio Cultural del distrito de Carabayllo, se encuentra en zona de alto riesgo no mitigable; y, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, mediante el Memorándum Nº 127-2022-GDELT/MDC, informa que realizará las gestiones necesarias para establecer, de manera conjunta, con el Ministerio de Cultura la mitigación de posibles riesgos, de tal forma que, en fecha posterior, se desarrollará un Plan de Trabajo con el fi n de conservar y preservar el Patrimonio Arqueológico y su entorno inmediato, promoviendo la participación de los solicitantes. Que, mediante el Informe Legal Nº 115-2022- GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE INCORPORA UNA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA A LA ORDENANZA Nº 422-MDC QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL (ROS) DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; mediante el Memorándum Nº 296-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su elevación al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 002-2022-CPSYPD/MDC, la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, recomienda al pleno del Concejo aprobar la Ordenanza propuesta por la Subgerencia de Participación Vecinal; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA UNA DISPOSICION TRANSITORIA A LA ORDENANZA Nº 422-MDC QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL (ROS) DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- INCORPORAR UNA DISPOSICION TRANSITORIA A LA ORDENANZA Nº 422-MDC QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL (ROS) DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, conforme al siguiente texto: “Sexta: Excepcionalmente y por única vez, la Subgerencia de Participación Vecinal podrá efectuar el reconocimiento, registro, acreditación municipal y su inscripción el Registro de la Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Carabayllo, a las Organizaciones Sociales y Vecinales que, a la fecha de publicación de la presente ordenanza, ocupen áreas arqueológicas prehispánicas, declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación, que cuenten con Plano de Delimitación aprobado o en proceso de aprobación por el Ministerio de Cultura, para que puedan presentar su solicitud de intervención ante el Ministerio de Cultura, conforme a los alcance del Decreto Supremo Nº 017-2021-MC. Las solicitudes de reconocimiento a que se re fi ere el párrafo anterior, podrán ser presentadas ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, hasta el 31 de julio de 2022.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, y Subgerencia de Participación Vecinal, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2054687-1