Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Reniec elaborar los padrones de electores a fi liados con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 4. En los artículos 15 al 17 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 se señala que el padrón de electores afi liados está conformado por el conjunto de a fi liados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo a sus fundadores, directivos y miembros de sus comités, que son remitidos al Reniec para su elaboración. 5. Además, el artículo 18 del citado reglamento establece que el JNE aprueba el uso de los padrones de electores a fi liados de manera independiente para cada organización política, siendo la fecha límite para la aprobación de dichos padrones el 25 de marzo de 2022. 6. A través de la Resolución Gerencial N° 000003-2022-GOECOR/ONPE, del 4 de febrero de 2022, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE tiene por informada la convocatoria y modalidad de elecciones internas por parte del órgano electoral central de las organizaciones políticas 2 contenidas en la mencionada resolución, en el marco de las ERM 2022. 7. Con el o fi cio e informe del visto, el Reniec detalla que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas le remitió la relación de a fi liados de la organización política inscrita Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, con 1 218 registros, y que, luego del respectivo procesamiento, se ha elaborado el padrón de electores a fi liados, con un total de 1 169 registros hábiles. 8. El 29 de marzo de 2022, el Reniec realizó la carga de dicho padrón de electores a fi liados en el servidor informático <ftp://servicesftps.jne.gob.pe>, perteneciente al JNE, al cual accedió con las credenciales que se le otorgó para tal fi n. 9. Por tanto, el padrón de electores a fi liados de la organización política inscrita Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales se encuentra expedito para la aprobación respectiva y posterior puesta a disposición de la ONPE, para la prosecución de la organización de las elecciones internas de las ERM 2022. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. APROBAR EL USO , para las elecciones internas de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, del padrón de electores a fi liados de la organización política inscrita Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, elaborado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el cual contiene un total de 1 169 registros hábiles. 2. PONER A DISPOSICIÓN de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el padrón de electores a fi liados de la organización política inscrita Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, que se encuentra alojado en el servidor informático <ftp://servicesftps.jne.gob.pe>, al cual se accede con las credenciales otorgadas para tal efecto. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como del órgano electoral central de la organización política inscrita Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, para los fi nes pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 2 Mediante las Resoluciones Gerenciales N° 00004-2022-GOECOR/ONPE y N° 00005-2022-GOECOR/ONPE, ambas del 22 de febrero de 2022, la ONPE tuvo por comunicadas las decisiones de las organizaciones políticas Partido Democrático Perú Unido y Perú Moderno, de dejar sin efecto sus convocatorias al proceso de elecciones internas, para las ERM 2022. 2054419-1 MINISTERIO PUBLICO Destacan a Fiscal designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, para que preste apoyo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 576-2022-MP-FN Lima, 1 de abril de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 564-2022-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2022, se dispuso entre otros, dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Javier López Munayco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, así como la adecuación de las mismas, y se le nombró como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal y destacándolo, a partir de la fecha, para que preste apoyo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación. Estando, a que por el momento resulta necesario el apoyo del abogado Luis Javier López Munayco, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, en el cargo de Fiscal Provincial, corresponde expedir el resolutivo por el cual se deje sin efecto la conclusión, nombramiento y destaque referidos en el párrafo precedente y consecuentemente se le destaque con el cargo de Fiscal Provincial en el Área referida. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto los artículos segundo y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 564-2022-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2022. Artículo Segundo .- Destacar al abogado Luis Javier López Munayco, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, para que preste apoyo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, a partir de la fecha. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Penal, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia