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3 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Circular Nº G-215-2022.- Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre abril - junio de 2022 33 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 462/MDSJM.- Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 34MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 000318/MDSA.- Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y de la Estructura Orgánica de la Municipalidad 35 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO D.A. Nº 002-2022-MDCLR.- Aprueban el cronograma electoral para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso para el periodo 2022-2023 36 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31437 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAENCARGADA DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA DISPOSICIONES DE LA LEY 31357, SOBRE REGLAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2022 EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA COVID-19 Artículo Único. Del artículo 3 de la Ley 31357, por el cual se incorpora la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se precisa que la presentación de los padrones de afi liados ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por parte de las organizaciones políticas a la que hace referencia el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporada por la Ley 31357, puede ser realizada de forma conjunta en un solo momento o por separado en varias etapas, siendo la fecha límite para la presentación de los padrones el día 5 de enero de 2022. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación de actos procedimentales realizados El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispone, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la Ley, un plazo perentorio para la recepción de todos los padrones de a fi liados presentados bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley, siempre que estos hayan sido presentados hasta el día 5 de enero de 2022.SEGUNDA. Modi fi cación del numeral 4 de la novena disposición transitoria y de la décima disposición transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporadas por la Ley 31357 Se modi fi can el numeral 4 de la novena disposición transitoria y la décima disposición transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporadas por la Ley 31357, conforme al siguiente texto: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS [...] NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 se rigen por las siguientes reglas:[...] 4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición hasta el 31 de diciembre del 2021; de lo contrario solo se aplica los requisitos que la ley electoral exige. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones. [...]. DÉCIMA.- Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de diciembre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias.