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5 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2022 El Peruano / Informe Nº D000041-2022-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; y, el Memorando Nº D000427-2022-PCM-OGPP e Informe Nº D000028-2022-PCM-OGPP-CYG de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; asimismo, orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, asimismo, en el literal d) del artículo 85 del citado documento de gestión, se señala que la Secretaría de Descentralización tiene como función articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; Que, bajo este marco normativo, a través del Informe Nº D000041-2022-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización advierte la necesidad de desarrollar una estrategia para la adecuada gestión del desarrollo territorial, que implica aspectos económicos, agrarios, ambientales y sociales, de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM; por lo que, propone conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Territorial Descentralizado de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM”, contando con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Territorial Descentralizado de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto contribuir a la solución de la problemática económica, agraria, ambiental y social del ámbito del VRAEM, a través del diseño y acompañamiento en la ejecución de la estrategia de intervención territorial. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por los/las siguientes integrantes: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.e) Un/a representante del Ministerio de la Producción.f) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h) Un/a representante del Ministerio del Interior.i) Un/a representante del Ministerio de Defensa.j) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. k) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas. l) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. m) Un/a representante del Ministerio de Cultura.n) Un/a representante del Ministerio de Educación.o) Un/a representante del Ministerio de Salud.p) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. q) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. r) Un/a representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. s) Un/a representante del Gobierno Regional de Apurímac. t) Un/a representante del Gobierno Regional de Ayacucho. u) Un/a representante del Gobierno Regional de Junín. v) Un/a representante del Gobierno Regional de Cusco. w) Un/a representante del Gobierno Regional de Huancavelica. x) Los/as Alcaldes/as distritales y provinciales de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de La Convención del departamento de Cusco; de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac; así como, de Satipo, Huancayo y Concepción del departamento de Junín. y) Un/a representante de la Mancomunidad Municipal del VRAE - AMUVRAE. z) Un/a representante de la Mancomunidad Municipal NORVRAEM. aa) Un/a representante de la Mancomunidad Municipal SURVRAEM. bb) El/La Presidente/a de la Mancomunidad Regional de los Andes. cc) Un/a representante de la Federación de Cafetaleros del VRAE. dd) Un/a representante de la Federación de Productores Agropecuarios del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - FEPAVRAE. ee) Un/a representante de la Federación de Productores Cacaoteros del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - FEPCACAOVRAE.