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4 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2022 El Peruano / [...] Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la organización política. Para efectos de la veri fi cación del quorum y la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos.Los mandatos prorrogados por la presente ley, también alcanzan a los representantes legales de las organizaciones políticas, al secretario general y al presidente, según sus estatutos, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, no pudiendo realizar otros actos de administración y representación política distintos”. TERCERA. Incorporación de la decimotercera disposición transitoria en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se incorpora la decimotercera disposición transitoria a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: “DECIMOTERCERA.- Excepcionalmente, para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, se inaplican a las organizaciones políticas las consecuencias derivadas de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 13 y en el inciso c) del artículo 13-A de la presente Ley de Organizaciones Políticas”. CUARTA. Regla para la adecuada aplicación de la Ley Para la adecuada aplicación de las disposiciones de la Ley, se suspende la aplicación de las normas legales y de inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaEncargada de la Presidencia del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2055357-1 LEY Nº 31438 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE DECLARA PRECURSORAS DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ A CECILIA TÚPAC AMARU Y A TOMASA TITO CONDEMAYTA Artículo Único. Declaración de precursoras de la independencia del Perú Se declara precursoras de la independencia del Perú a Cecilia Túpac Amaru y a Tomasa Tito Condemayta, en el marco de la conmemoración del bicentenario de nuestra república y en reconocimiento a la participación de la mujer indígena en la gesta libertadora. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Difusión de la Ley Se encarga al Ministerio de Cultura que, en coordinación con el Gobierno Regional de Cusco y los gobiernos locales de dicho departamento, difunda la importancia histórica de las precursoras de la independencia del Perú Cecilia Túpac Amaru y Tomasa Tito Condemayta, en el marco del bicentenario de nuestra república. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2055357-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Territorial Descentralizado de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM”, dependiente de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2022-PCM Lima, 4 de abril de 2022VISTOS:El Memorando N° D000308-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación N° D00054-2022-PCM-SD y el