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13 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2022 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento, de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0101-2022-JUS Lima, 4 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la O fi cina de Abastecimiento, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Héctor Fabián Bernal Huamanchumo en el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la O fi cina de Abastecimiento, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2055071-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP DECRETO SUPREMO N° 005-2022-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que fue sistematizada en un Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2020- MIMP, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, en ese sentido, la citada Ley establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, establece las modalidades y tipos de violencia que se ejerce contra las mujeres, haciendo una descripción enunciativa de las diversas modalidades que se ejercen contra ellas; Que, en dicho contexto resulta de extrema importancia visibilizar otras modalidades de violencia que se ejercen de forma muy persistente contra las mujeres, a fin de que las operadoras y los operadores del sistema de justicia puedan advertir estas situaciones y actuar de forma oportuna, célere y diligente frente a hechos que tienen como antecedente o causa previa, un continuo acto de violencia; Que, la desaparición de mujeres llevada a cabo por particulares, es una forma de violencia de género, que ha sido reconocida en la Recomendación General N° 2 del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, al considerar que es una problemática que se ha identi ficado en diversos países del hemisferio, y que las desapariciones de mujeres a menudo están vinculadas con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la trata o los feminicidios, por lo que resulta un avance importante visibilizar esta problemática en la legislación especializada sobre la materia; Que, asimismo, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, a través del Informe de Adjuntía N° 001-2021-DP/ADM-MA, denominado “Violencia contra la mujer en forma de acoso judicial” y el Informe de Adjuntía N° 019-2021-DP/ADM, denominado “Violencia contra las mujeres: cuando las herramientas judiciales son utilizadas indebidamente por los agresores. Análisis de casos”, advierte que las mujeres que se encuentran inmersas en procesos judiciales producto de denuncias contra sus agresores son víctimas de una modalidad de violencia, en la que se utiliza indebidamente el aparato judicial, haciendo un abuso de los recursos procesales; Que, estando a lo señalado, se han identi ficado diversas modalidades de violencia contra las mujeres que requieren visibilizarse, a efectos de que las operadoras y los operadores puedan comprender e investigar los hechos de violencia contra las mujeres, de modo contextual como un proceso continuo, identi ficando los hechos típicos que inciden en la dinámica de relación entre la víctima y la persona denunciada, ofreciendo una perspectiva adecuada para la valoración del caso; tal como prevé el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30364; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley